Contrasentidos en la Corte de Constitucionalidad


Oscar-Clemente-Marroquin

En febrero de este año, cuando los diputados no podían cobrar dietas por el “trabajo” en las comisiones legislativas porque las mismas no se integraban a causa de la interpelación al Ministro de Cultura, el diputado Manuel Barquín presentó un amparo para obligar al pleno a conformar dichas comisiones suspendiendo el procedimiento de la interpelación. La Corte de Constitucionalidad resolvió en el expediente 464-2013 amparar al recurrente y forzó al pleno a interrumpir el interrogatorio al Ministro para que se integraran las salas de trabajo que permitían a los representantes percibir sus dietas.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Con los mismos argumentos esgrimidos por Barquín en aquella oportunidad y avalados por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, se presentaron ahora tres amparos que pretendían obligar a que el Congreso conozca casos de gran importancia como puede ser la integración del Consejo del Ministerio Público y la aprobación de los acuerdos económicos con otros países. Sin embargo, y pese a que el mismo Barquín fue otra vez uno de los interponentes del amparo, ahora los magistrados decidieron que no se puede interrumpir la interpelación eterna que viene realizando el partido Lider y que el pleno tiene que continuar con ese tedioso procedimiento. En realidad, creo que esta vez la Corte resolvió conforme a derecho porque, para bien o para mal, las interpelaciones tienen preferencia según nuestro ordenamiento legal y mientras no se cambie la ley, cualquier partido o diputado puede secuestrar la actividad legislativa el tiempo que le dé la gana.
 
 Pero la resolución a los amparos interpuestos ahora por diputados de la  Gana, de Creo y de la UNE, evidencia la absoluta falta de coherencia que hay en las resoluciones de una Corte que tiene enorme responsabilidad porque sus fallos sientan jurisprudencia y por lo tanto cuando hay contradicciones tan marcadas se evidencia el absurdo.
 
 En la oportunidad anterior no se estaba planteando la necesidad de resolver sobre asuntos de interés nacional, sino simplemente era para facilitar al pleno de diputados que pudieran embolsarse tranquilamente el producto de las dietas asignadas para las supuestas reuniones de las comisiones de trabajo del Poder Legislativo. Ese factor fue decisivo para que nuestros guardianes del orden constitucional mandaran por un tubo la normativa sobre las interpelaciones porque había que satisfacer la necesidad de nuestros diputados.
 
 Siendo el caso que ahora han resuelto conforme a derecho y la vez pasada se pasaron las leyes por el arco del triunfo, es oportuno esperar de ellos alguna explicación por el tema de la jurisprudencia que sientan las resoluciones de la Corte. Se está hablando de la defensa de la legalidad y la constitucionalidad en el país y eso no es cosa de juego para que los magistrados hagan piñata con los asuntos que se les someten a consideración.
 
 Precisamente son esas actuaciones las que ponen en entredicho la legalidad en el país. Es la misma corte que en una ocasión avaló la participación de Ríos Montt pese a la claridad de la norma constitucional y que luego denegó la participación de la mujer de Colom. En un caso violentó la normativa legal y en el otro la preservó. Pero desde el punto de vista del ciudadano y de quien no tiene formación jurídica, cuál es la postura correcta, cuál termina siendo la que representa la salvaguarda del estado de Derecho.
 La responsabilidad de los magistrados es muy grande porque de la coherencia de sus resoluciones depende la confianza que se tenga en el debido proceso que, al final de cuentas, termina siempre con la CC por esas perversiones que hay en el derecho procesal guatemalteco. Y con incoherencias como la apuntada, hacen daño irreparable.