Fortaleciendo a la CIDH


Jorge_MARIO_Andrino

En los últimos meses, el sistema interamericano de derechos humanos ha sido objeto de cuestionamiento por algunos de los Estados miembros, además de otras instituciones que han criticado el accionar de la CIDH, especialmente porque ésta ha desempeñado una función garantista de los derechos humanos a nivel regional, y se ha comprobado su independencia de los Estados signatarios e inclusive de la propia entidad a la cual pertenece la Organización de Estados Americanos –OEA.

Jorge Mario Andrino Grotewold


Derivado de la suscripción y ratificación de la Convención Americana de DDHH, los Estados además de la declaración de derechos formales, mediante un tratado constitutivo crearon dos instituciones internacionales de seguimiento a la Convención; la primera, la Comisión Interamericana de DDHH con una labor primaria de verificación de las denuncias que en materia de derechos humanos los ciudadanos de cada Estado realizaran, situación que causó gran avance en la época, al permitir a las personas denunciar directamente en contra de sus Estados por estas violaciones, cuando lo ordinario era utilizar los sistemas de justicia locales, muchas veces sin éxito.  La Comisión, como se le conoce comúnmente en el ámbito interamericano, tiene como  principal baluarte las denominadas “medidas cautelares”, las que fundamentan acciones de urgencia que requieren inmediatez de los Estados, para evitar que existan violaciones irreparables causados por los Estados o por terceros ante la impotencia de las autoridades estatales.  Si los aspectos denunciados se confirman por la Comisión, aunque los Estados presuntamente responsables no estén de acuerdo, el caso se traslada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde los Estados son juzgados formalmente, aunque en esta etapa es casi seguro una condena internacional, a pesar que el Estado tiene la posibilidad de “defenderse” en un proceso institucional, que en el caso de Guatemala ha estado a cargo de la Copredeh y el Procurador General de la Nación.  En caso de transigir, el Estado acepta la responsabilidad y se ordena una reparación integral, que incluye indemnizar a la víctima o bien a sus deudos.

Ante estas situaciones permisibles a los ciudadanos de denunciar a sus propios Estados por actos notoriamente claros de violaciones a los derechos humanos, la Comisión se ha visto inundada de solicitudes, muchas de ellas desestimadas por tratarse de situaciones que pueden ventilarse en jurisdiccionales nacionales, aunque algunas otras el Estado denunciado convalida su incapacidad con informes no sustentables, lo que provoca la admisión de casos y su investigación por parte de la Comisión.  Pero más importante aún, y objeto de las propuestas de cambio que han hecho algunos Estados sudamericanos principalmente, la Comisión casi siempre, actuando en franca prevención de violaciones de derechos humanos, otorga a los peticionarios las medidas cautelares que obligan a los Estados a brindar protección especial y temporal, a quienes están en riesgo.  Esta facultad, y las reparaciones que se transigen entre Estados y la Comisión, la que con absoluta independencia y calidad técnica realiza, es lo que tiene molestos a algunos Estados parte de la Convención, que ven amenazas a algunas acciones u omisiones que realizan en el ejercicio de su gobierno.  Y ante las influencias que estos países tienen con las actuales autoridades de la OEA, se pensó que con su apoyo, en la Asamblea de Estados, se podría modificar protocolos o normativas de su funcionamiento e independencia, algo que minaría al sistema interamericano extraordinariamente y que dejaría muy mal parada a la OEA como ente rector de estos preceptos.

Fortalecer las capacidades humanas, presupuestarias y técnicas de la CIDH es la decisión más lógica que se puede tomar, sin atentar con su independencia ni su autoridad sobre los Estados, que abusando de su poder, someten a sus pueblos con acciones u omisiones, a violaciones de derechos reconocidos en todo el mundo.