¿Cuándo se considera que existe Establecimiento Permanente para efectos del impuesto sobre la renta –ISR– según el decreto 10-2012?


Mario-Coyoy

Desde que entró en vigencia el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria –LAT–, que contiene la normativa del nuevo Impuesto Sobre la Renta, nuestro país tiene por primera vez, un artículo que establece en detalle cuándo se entiende que se opera con Establecimiento Permanente en Guatemala.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, el artículo 7 de la LAT, establece el Concepto de Establecimiento Permanente para efectos tributarios en nuestro país, indicando que se entiende que una persona individual, persona jurídica, organismo internacional, ente o patrimonio que se especifique en la normativa que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, opera con Establecimiento Permanente en Guatemala, cuando:

1. Por cualquier título, disponga en el país, de forma continuada o habitual, de un lugar fijo de negocios o de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de sus actividades. Es decir, que con cualquier oficina, se entendería que ya se considera Establecimiento Permanente en Guatemala.

La definición del apartado anterior, efectivamente comprende, en particular: a) Las sedes de dirección, b) Las sucursales, c) Las oficinas, d) Las fábricas, e) Los talleres, f) Los almacenes, las tiendas u otros establecimientos, g) Las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, h) Las minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción o exploración de recursos naturales.

2. Adicionalmente, se incluye en este concepto de Establecimiento Permanente toda obra, proyecto de construcción o instalación, o las actividades de supervisión en conexión con éstos, pero sólo si la duración de esa obra, proyecto o actividades de supervisión exceden de 6 meses.

3. No obstante lo dispuesto en los numerales 1 y 2, la Ley establece que cuando una persona o ente distinto de un agente independiente, actúe en Guatemala por cuenta de un no residente, se considera que éste tiene un Establecimiento Permanente en Guatemala por las actividades que dicha persona realice para el no residente, si esa persona: a) Ostenta y ejerce habitualmente en Guatemala poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa; o, b) No ostenta dichos poderes, pero mantiene habitualmente en Guatemala, existencias de bienes para su entrega en nombre del no residente.

4. Se considera que, salvo con relación al reaseguro y reafianzamiento, una empresa de seguros tiene un Establecimiento Permanente si recauda primas en el territorio nacional o asegura riesgos situados en él a través de una persona residente en Guatemala.

5. Se considera que existe un Establecimiento Permanente cuando las actividades de un agente se realicen exclusivamente, o en más de un 51% por cuenta del no residente y las condiciones aceptadas o impuestas entre éste y el agente en sus relaciones comerciales y financieras difieran de las que se darían entre empresas independientes. En este caso específico, para que se considere Establecimiento Permanente, el agente debe cumplir con ambos supuestos.

6. Por último, la Ley aclara que no se considera que existe Establecimiento Permanente en el país, por el mero hecho de que las actividades de un no residente se realicen en Guatemala, por medio de un corredor, un comisionista general o cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad.

En términos generales puedo interpretar que la nueva Ley de ISR tomó en consideración los lineamientos de la  Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) lo cual me parece muy bien siendo que poco a poco Guatemala también quiere alcanzar estándares internacionales. Por último, concluyo mi publicación opinando que este artículo viene a complementar totalmente el artículo 220 de nuestro Código de Comercio Decreto 2-70 y sus reformas, ya que los consultores utilizábamos supletoriamente dicho artículo para confirmar qué personas o entidades no estaban obligadas a obtener autorización ni registrarse en el país, es decir, que no operaban con Establecimiento Permanente en Guatemala. Que Dios los bendiga.