Desde que entró en vigencia el Libro I de la Ley de Actualización Tributaria –LAT-, que contiene la normativa del nuevo Impuesto Sobre la Renta, nuestro país tiene por primera vez a nivel de Ley, un artículo que establece en detalle a qué persona se le considera residente para efectos tributarios.
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En efecto, el Artículo 6 de la LAT, establece el Concepto de Residente, en mi opinión, dividido en dos partes, la primera para personas individuales y la segunda para personas jurídicas, entes o patrimonios.
PERSONAS INDIVIDUALES:
La Ley establece que una persona individual se considera residente cuando:
a) Permanezca en territorio nacional más de 183 días durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, aun cuando no sea de forma continua. Como pueden observar, se establece que aunque esos 183 días no sean continuos, ese es el número de días que haría a cualquier persona, guatemalteca o extranjera, considerarse residente para efectos tributarios en Guatemala.
b) Otro caso que establece la Ley, es que el centro de intereses económicos de la persona individual se ubique en Guatemala, salvo que el contribuyente acredite su residencia o domicilio fiscal en otro país, mediante el correspondiente certificado expedido por las autoridades tributarias de dicho país. En este caso, una debilidad de la Ley, es que no establece qué debe entenderse por centro de intereses económicos, por lo tanto, se puede prestar a mucha subjetividad.
c) También se consideran personas residentes, las personas individuales de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual en el extranjero, en virtud de ser miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares guatemaltecas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado guatemalteco y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático ni consular.
d) Asimismo, también se consideran residentes, las personas individuales de nacionalidad guatemalteca que tengan su residencia habitual en el extranjero, en virtud de ser funcionarios o empleados de entidades privadas por menos de 183 días durante el año calendario, entendido éste como el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre. En este caso podríamos interpretar entonces que si la persona permanece en el extranjero menos de 183 días, seguiría tributando el Impuesto Sobre la Renta de Asalariados vigente en Guatemala con base en el Título III de la Ley, sin embargo, cuando supere dicha cantidad de días tributaría entonces como una persona No Residente con base en el Título V.
e) Por último, también se consideran residentes, las personas individuales de nacionalidad extranjera que tengan su residencia en Guatemala, que desempeñen su trabajo en relación de dependencia en misiones diplomáticas, oficinas consulares o bien se trate de cargos oficiales de gobiernos extranjeros, cuando no exista reciprocidad.
PERSONAS JURÍDICAS, ENTES O PATRIMONIOS:
La Ley establece que una persona jurídica, ente o patrimonio se considera residente cuando cumplan con cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Que se haya constituido conforme a las leyes de Guatemala.
b) Que tengan su domicilio social o fiscal en territorio nacional.
c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio nacional.
En este caso podríamos decir, que entonces cualquier sociedad, copropiedad, sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personas extranjeras, etc., constituidas o bien que tengan su domicilio en Guatemala se considerarían como residentes para efectos tributarios. Por último, aunque no hayan sido constituidas en Guatemala ni tampoco tenga aquí su domicilio social o fiscal, pero tiene su sede de dirección efectiva, es decir, que se tomen decisiones y se dirija a dicha entidad, ente o patrimonio desde Guatemala, también se consideraría residente en nuestro país para efectos tributarios. Que Dios los bendiga.