Enfermos renales: ¿Mala fe presidencial? (1)


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Otto Pérez, presidente de Guatemala firmó un acuerdo gubernativo que aterroriza, particularmente porque va con premeditación, alevosía y ventaja contra los intereses económicos y sociales del Estado y de la sociedad guatemalteca, haciéndoles el juego a mafiosos incrustados dentro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Las firmas que acompañan a la de Pérez en el acuerdo es la de Jorge Alejandro Villavicencio Álvarez, ministro de Salud Pública y la del secretario de la Presidencia de la República.

Roberto Arias


Esta columna ha tratado el tema de la problemática que este gobierno ha puesto a las dos instituciones –UNAERC y Fundación de Amor-, que han atendido por años al Enfermo Renal Crónico con óptima calidad y al precio que ningún otro proveedor ha podido superar. Lo caro de los otros proveedores podría ser por razones de lucro excesivo, adicionado a las millonarias comisiones que, según vox pópuli, corren en el suministro de medicamentos a las instituciones del Estado.
  
   El acuerdo gubernativo en referencia es el Acuerdo Gubernativo Número 108-2013 fechado el 28 de febrero de 2013. Este acuerdo cambia la integración del Consejo de Administración de UNAERC y deja fuera a la Fundación de Amor, contradiciendo absolutamente el dictamen de la Procuraduría General de la Nación emitido el 12 de febrero de 2013, 16 días antes de que el presidente Pérez emitiera el acuerdo gubernativo de marras.
  
   El lector puede notar que la actitud gubernamental no es más ni menos la actitud que toma un gobierno dictatorial y totalitario, en donde lo legal se la pasa por, salva sea la parte. En partes conducentes el dictamen del Procurador General de la Nación dice lo siguiente:
  
“…En ese orden de ideas, es importante señalar que, la suscripción de un nuevo Convenio de Cooperación entre la Unidad Nacional de Atención al Enferme Renal Crónico. -UNAERC- y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal «Fundación de Amor», para la atención de enfermos renales crónicos, no lesiona los intereses del Estado de Guatemala, ni tampoco incurre en infracciones administrativas e ilegalidades, toda vez que el Convenio de Cooperación suscrito entre ambas entidades, puede atribuírsele «Rango. Constitucional», en aplicación del artículo 94 de la Carta Magna, ya que tiende a suplir las carencias que el Estado de Guatemala afrenta y por las que no puede brindar una atención adecuada a los habitantes de la República, que padezcan de enfermedad renal crónica y no cuenten con la cobertura del Seguro Social, ni con les recursos económicos para costear el tratamiento médico requerido en instituciones hospitalarias privadas.”

“HEMODIÁLlSIS: Que la Fundación de Amor seguirá apoyando a la Unidad Nacional de Atención al Enfermo Renal Crónico -UNAERC- en el servicio de hemodiálisis, como se ha venido haciendo anteriormente, y elabora una lista del equipo e insumos que dicha Fundación otorga a los pacientes renales que se avocan a -UNAERC- y que sirven para brindar los tratamientos médicos requeridos, comprometiéndose esta última a restituir el costo de cada servicio otorgado a razón de- ciento noventa y tres quetzales exactos (Q.193.00) por cada uno, mientras que, los demás servicios incluidos en el Convenio, se cubren por parte de «Fundación de Amor» en forma «gratuita», y sin obligación por parte de la -UNAERC-, de restituir costo alguno por ese concepto.” Continuará…