“La justicia no es más que una mercancía pública, y el caballero que preside el tribunal ratifica las transacciones. ” Peter Ustinov
La Corte de Constitucionalidad ha emitido fallos que hacen dudar de su independencia en relación con el Ejecutivo, por lo que he decidido analizar tres de los más controversiales por orden de fechas,
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1) El 11 de diciembre de 2012 resolvió revocar el amparo provisional otorgado por la CSJ, a la Cámara Guatemalteca de la Educación, dejando vigentes las reformas al magisterio, mismas que afectan a un sinnúmero de estudiantes, ya que siendo Guatemala un país cuyos índices de analfabetismo según COED, son las siguientes: “75%: Es el porcentaje de analfabetismo en muchas de las áreas rurales de Guatemala. Las mujeres indígenas típicamente completan menos de dos años de estudios. Los expertos estiman que por cada diez alumnos inician primer grado primaria en zonas rurales de Guatemala, menos de tres continuarán hasta primer curso y sólo uno completará tercer curso.” Ante esos resultados, la CC facilitó al gobierno no entrar de lleno al fondo del asunto que es la calidad de la educación, y optó por la forma más simplista, aumentar la cantidad ¿Quién nos asegura la calidad? Nadie.
2) El 10 de enero del presente, no decretó la inconstitucionalidad provisional de varios artículos del Decreto 10-2012 entre los que se encuentra el artículo 159, que contiene la reforma a la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, mismo que establece porcentajes que violan la economía de la población, así como le da potestad al Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria a determinar tablas de valores imponibles elaboradas discrecionalmente por la SAT, es precisamente esa discrecionalidad del ente recaudador lo que resta certeza jurídica al pago del impuesto, y las altas tasas de aplicación, afectado a miles de contribuyentes que no cuentan con el dinero para el pago del impuesto, en una clara violación al principio constitucional de Capacidad de Pago.
3) El 24 de febrero la CC denegó el Amparo Provisional solicitado por la Gerencia del IGSS, en contra la ilegal decisión del Presidente de destituir al Presidente de la Junta Directiva de esa institución, cuando el plazo legal de sus funciones no ha vencido, este caso es muy particular por varios factores, entre ellos la autonomía consagrada en la Constitución del IGSS, así como la ley Orgánica de la misma institución, que no da lugar a interpretaciones antojadizas, lex dura lex, existen algunos artículos de la legislación que pueden ser interpretados, pero en cuestión de plazos, tres días no pueden ser cuatro, si la ley establece que el período de funciones del citado funcionario es de seis años, son seis años, ni un día más ni uno menos, por lo que no es decisión presidencial acortar o alargar el tiempo, es RESPETO A LA LEY, no sé si es tan complicado comprenderla.