La defensa de los implicados en el caso Fraijanes II, en el cual está sindicado Salvador Gándara, logró que el proceso sea enviado a un Juzgado del Ramo Civil.
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El Juzgado Décimo de Instancia Penal suspendió el proceso penal contra Salvador Gándara y Raúl Velásquez, implicados en el caso Fraijanes 2, debido a que ellos fungieron como ministros de Gobernación, durante la gestión de Álvaro Colom. La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo resolvió que este caso debe conocerse en la vía administrativa.
Ante el Juzgado Décimo del Ramo Penal, los abogados defensores plantearon una cuestión prejudicial, con la cual buscan que previo a diligenciarse el proceso penal, el expediente sea enviado a una judicatura civil, para que se concluya con un proceso administrativo o de arbitraje.
En consecuencia, se ordena la libertad de Raúl Velásquez, mientras que Gándara ya no debe pagar la fianza de 15 millones de quetzales que se le había fijado.
A dicha petición, se opusieron el Ministerio Público (MP), la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), las dos últimas entidades querellantes en el caso. Sin embargo, el Juzgado otorgó razón a la defensa.
El argumento del juzgador se basa, en que el Ministerio de Gobernación, incumplió con una cláusula del contrato que remodelaba la Cárcel de Fraijanes II. El juez también señaló que dentro del proceso hay cuestiones que deben ser diligenciadas en la via administrativa, previo a continuar en la vía penal.
Por otro lado, el arraigo con el que cuentan los señalados continuará según lo fijo el juzgado penal.
Ante el fallo, Gándara, quien fuera ministro de Gobernación durante la anómala construcción del penal, se mostró complacido por la resolución, y dijo “que con esto se demuestra que la justicia hizo eco en nosotros”.
PREJUDICIALIDAD
El capítulo III, del Código Procesal Penal detalla que la Prejudicialidad es un obstáculo a la persecución penal, y explica en qué circunstancias es aplicable, en los procesos tanto penales como civiles. Específicamente el artículo 291 expone dicha cuestión.
“Si la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento de una cuestión prejudicial, la cual, según la ley, debe ser resuelta en un proceso independiente, éste deberá ser promovido y proseguido por el Ministerio Público, con citación de todos los interesados, siempre que la ley que regula la cuestión lo permita”, indica la Ley.
CASO FRAIJANES II
Esto dentro del caso por la mala reconstrucción de la cárcel de máxima seguridad Fraijanes II, donde según las investigaciones, existió un contrato entre Gándara, exministro de Gobernación y Andrade Elizondo, quien era vicepresidente de la organización no gubernamental Fundtech, que a su vez contrató a una empresa vinculada al grupo Lainfiesta. Para el proyecto se habrían adjudicado Q17.4 millones.
Por dicha firma, la Contraloría General de Cuentas (CGC) detectó anomalías en los procesos de contratación y en la ejecución del proyecto, así como en las actuaciones de los directivos de Fundtech y de algunos funcionarios de Gobernación de esa época.
En ese sentido, la defensa alega que antes de haber iniciado a conocerse un proceso penal se debió haber concluido un proceso administrativo.Esta resolución también favorece a Rodrigo Lainfiesta Rímula, Ricardo Lancerio Ignacio, Juan Diego Lainfiesta y Óscar Humberto Andrade, quienes también estaban implicados.Según el ente investigador un informe de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), reveló que el dinero proveniente de la Tesorería Nacional, para la ejecución del proyecto autorizado por el exministro de Gobernación, Salvador Gándara, fue remitido a la ONG Fundtech, que por medio de un concurso subcontrató a la empresa Serviconstruc, Sociedad Anónima.
Según el MP el convenio celebrado entre las autoridades de gobernación de ese entonces, la ONG y la empresa de construcción, fue previamente acordado, y nunca fue su prioridad para los vinculados, reconstruir la cárcel de Fraijanes II, puesto que se buscaba beneficios económicos, y prueba de ello, es que nunca existieron planos ni especificaciones técnicas para realizar la obra.