Crónica de tres amparos


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En los primeros tres años a los estudiantes de Ciencias Jurídicas se les instruye en los fundamentos jurídicos y se exponen los derechos de las personas. Ya es en el cuarto y quinto año que se analizan los medios para hacer prevalecer esos derechos. Entre ellos destaca el amparo.

Luis Fernández Molina


En esta última semana se supo de tres amparos que resultan interesantes. El primero de ellos, cronológicamente hablando, es un amparo planteado por la asociación OASIS, una entidad dedicada a la protección de las comunidades con diversidad sexual y de género; esta acción fue planteada en contra del Director de Presidios reclamando contra la instrucción que ordenaba que a todos los reclusos del Preventivo se les debía cortar el pelo y que no podrían usar variedades de ropa que no fueran acordes con un centro de reclusión masculino. Ello pareció lesivo a quienes tienen orientación diferente y en consecuencia pidieron amparo contra dicha disposición. Por la jerarquía de la autoridad impugnada (Director de Presidios), el amparo debía ser conocido por un juez de Instancia. En efecto el Juzgado Segundo de Instrucción, a cargo del licenciado Carlos Aguilar conoció de la solicitud y dictó amparo provisional. Ello quiere decir que en tanto continúa el trámite (que todavía tiene fases que completar) la orden de corte de pelo y de ropas queda en suspenso. Al parecer Presidios no iba a impugnar esa suspensión provisional. En caso de hacerlo debería conocer la Corte de Constitucionalidad (CC).

El segundo de los amparos tiene una connotación política e institucional de mucha trascendencia. El diputado Edgar Barquín de la Gana planteó amparo para que la CC ordenara al Congreso para que suspendiera las interpelaciones a los Ministros de Estado (en su turno estaba el de Cultura y Deportes) y procediera a la elección de las 47 Comisiones legislativas, en el entendido que una vez realizada la elección se continuara normalmente con las interpelaciones. Por ser contra el Congreso la autoridad que corresponde es el máximo Tribunal: la Corte de Constitucionalidad. En cada amparo debe haber una persona que resulte afectada directamente (sujeto activo), una autoridad que está cometiendo arbitrariedad o abuso (sujeto pasivo), y un acto o resolución específicos de donde surge la lesión a derechos. El presente caso es atípico pues no se pueden definir claramente los tres elementos antes dichos. ¿Acaso el Congreso estaba cometiendo una ilegalidad? ¿Acaso el Presidente del Congreso había emitido una resolución arbitraria? ¿Quién tiene un interés directo en el asunto? ¿Quién resultaba afectado? A final de cuentas la CC actuó más en función de guardián de la institucionalidad que como tribunal de amparo. Sin las Comisiones el Congreso prácticamente no puede funcionar como legislador pues es necesario su dictamen antes de que los proyectos de ley pasen al pleno. Acaso tenía mayor legitimidad la Procuraduría General de la Nación. Hubo protestas en el sentido que hubo violación constitucional e intromisión de la CC en aspectos propios del Parlamento. Otros aplaudieron la resolución. Aunque se diga que el Legislativo es el poder principal con esta orden la CC dejó en claro cuál es la entidad que tiene la última palabra, por otra parte también marcó un precedente: de que puede regular por encima de la Constitución.

Del tercero de los amparos no hubo publicación en los medios; me lo informó el doctor Mario David García y fue planteado por varias comunidades indígenas de la región Quekchí (Alta Verapaz e Izabal) en contra del Registrador General de la Propiedad (realmente actualmente es Registradora) y por ende corresponde a una Sala de Apelaciones, reclamando en contra de la inscripción de varias fincas en 1925 aduciendo irregularidades en la adjudicación de las mismas. Se impugnan resoluciones del presidente Manuel Lisandro Barillas y, asimismo, se invoca el Código Civil de 1877. La petición de fondo es que se anulen esas inscripciones y se registren los inmuebles a nombre de las comunidades. Respetando el derecho de petición que tienen las comunidades opino que no es el amparo la vía correcta. Del contenido y fondo de este amparo hay mucho que hablar pues cuestiona los cimientos mismos de la propiedad en Guatemala.