Dentro de todo el sistema legal hay mecanismos que al ser utilizados de forma maliciosa promueven la dilación de la justicia y así, se convierten en generadores de impunidad; las estrategias están ahí, bajo el nombre de medios de impugnación. Pero, ¿hasta qué punto el sistema tolera la deformación de los procesos y qué otras circunstancias inciden en el retardo de la justicia?
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El caso contra José Efraín Ríos Montt, José Mauricio Rodríguez Sánchez y Héctor Mario López Fuentes, acusados de genocidio y delitos contra la humanidad, ha sido altamente mediático; con los reflectores encima, los abogados defensores han sido criticados en reiteradas ocasiones por la constante interposición de recursos legales, que según ellos se entienden como una “depuración del caso”, pero la parte acusatoria los ve como instrumentos para retrasar el proceso y generar impunidad.
En ese sentido, en una audiencia ocurrida a finales de enero, Edgar Pérez, abogado que representa a las víctimas del caso de la masacre ocurrida en el área maya-ixil, por el cual enfrentan proceso los generales retirados, enunció que en un año los defensores presentaron 73 recursos, entre estos incidentes, amparos, inconstitucionalidades, recusaciones, apelaciones, y otras acciones “con la única finalidad de entorpecer el proceso”.
No obstante que los recursos legales interpuestos son mecanismos tutelados en la ley para garantizar el debido proceso y la defensa planteó su estrategia siguiendo los procedimientos adecuados, se genera un debate sobre las maniobras judiciales que retrasan el acceso a la justicia.
SIN LIMITACIONES
“No se puede hacer una generalización burda”, indicó al respecto Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, quien subrayó que cada caso debe ser analizado individualmente para determinar las cuestiones de fondo que sustentan la interposición constante de recursos.
El profesional también acotó que cada defensor maneja su propia estrategia y en ese sentido, no existe ninguna ley que le impida a un procesado o a una persona limitar las acciones para buscar un fallo a su favor, como por ejemplo, los amparos.
“Toda persona tiene derecho a la defensa y todo esto es parte de ese derecho, lo que se llama un recurso efectivo”, señaló el experto y en esas palabras se detuvo para lanzar una pregunta: “¿Hasta dónde el Sistema de Justicia de Guatemala provee un recurso efectivo?”.
Según Orellana, en el Poder Judicial se intervienen y muchas veces se toleran situaciones carentes de ética y no hay pronunciamientos; también consideró que, por otro lado, hay jueces que son acusados por distintos medios, que los atacan injustamente, pero concluyó que en realidad depende del código de ética profesional, de “quién, cómo y con qué propósito” lo quiere hacer valer.
También recordó que la ley y la ética son parecidas pero no son iguales, y en el caso de dicho código no hay quién ejerza presión para que se cumpla; concluyó señalando que incluso el propio Tribunal de Honor del Colegio de Abogados está limitado, de la misma forma en que a su criterio están los jueces y los abogados.
SIN CAPACIDAD
Por aparte, Marco Antonio Canteo, analista de Seguridad en Democracia (Sedem), al ser entrevistado, consideró que una de las situaciones que está generando atrasos en acceder a la justicia es el aumento de la delincuencia y por lo tanto, el número de los procesos penales que contrasta con la capacidad limitada del Sistema de Justicia para caminar paralelamente ante las circunstancias del país.
“Hay un repunte de la delincuencia que genera muchos casos en el sistema. Tenemos instituciones anquilosadas por recursos y de formas de trabajo que no se renuevan constantemente”, advirtió. De acuerdo a sus declaraciones, a esta situación hay que agregar que en la mayoría de instituciones del sector justicia todavía utilizan métodos anárquicos de trabajo que ya no responden a la realidad, puesto “que básicamente está basado en la tramitología, en hacer de cada caso un expediente burocrático frente a las necesidades de acceso a la justicia”.
“La realidad es que el volumen de casos que llegan a los tribunales, y la ausencia de métodos efectivos de trabajo hacen que los jueces no tengan mecanismos para hacer eficiente el trabajo y logran que los juicios se celebren meses después, generando un atraso en la justicia”, comentó.
Por otro lado mencionó que pese a que se han hecho intentos importantes en el OJ, como por ejemplo el modelo de gestión oral del Organismo Judicial, y el modelo de gestión del Ministerio Público, aunque son de suma importancia, todavía “son insuficientes para dar un cambio radical en el funcionamiento de la justicia”.
UNA DEFENSA DEFORMADA
“Somos una sociedad de mucho pleito y con una cultura poco propicia a la armonía y a la conciliación”, refirió Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al ser consultado sobre la dilación de la justicia guatemalteca.
A su criterio, uno de los grandes problemas es la falta de medios para llegar a acuerdos que evitarían continuar saturando los tribunales y creando un congestionamiento de causas que no permiten que otros procesos avancen.
Asimismo, también manifestó que la falta de un presupuesto adecuado concluye en excesivos casos y pocas personas para atenderlos. No obstante, enfatizó que muchos abogados entienden por defensa “detener los expedientes y detener el trámite”.
“La Ley per se no es mala, no es la causa de los atrasos y las dilaciones enormes, porque los recursos están contemplados; pero la cuestión es cómo se empleen los recursos, las nulidades, apelaciones, no mencionemos amparos, pues depende de las prácticas de los abogados”, resaltó.
Además refirió que una de las evidencias de la deformación del sistema, “es que ahora se entiende como buen abogado el que deje paralizado por años un expediente”. Fernández Molina enfatizó que “los procesos en la ley no están mal sino que el problema es el uso, porque lejos de atender el fondo tienen una vocación de dilatar y extender las causas”.
El entrevistado vio cómo otro de los conflictos que atentan el adecuado curso de los casos es el denso protocolo y formalismo en los trámites. En relación al tema, el analista Canteo, también mencionó que en cuanto a mecanismos legales, las normas en Guatemala son permisivas con el uso de las impugnaciones.
“Hay casos concretos donde se han utilizado más de 50 recursos, lo cual demuestra que las instituciones que sirven para remediar algunas decisiones judiciales, lo que hacen es favorecer la impunidad, retrasando la justicia en el país”, agregó.
EL AMPARO
El analista de Sedem, así como otros entrevistados, ven la regulación actual del sistema recursivo, especialmente el amparo, como un mecanismo sumamente débil, que se ha convertido en un medio para ayudar a que la justicia sea más lenta. “El amparo necesita una reforma profunda, con criterios específicos para evitar el uso abusivo, que se fundamente de mejor manera”, acotó Canteo.
Ramón Cadena, de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), también opinó acerca del recurso de amparo, y expuso que la manera en que está siendo utilizado en la actualidad, atenta contra la ética profesional.
“Revisar la Ley de Amparo es algo que incluso han recomendado relatores de las Naciones Unidas. La idea no es eliminar la acción sino establecer normas para frenar su uso abusivo”, dijo, puesto que el mismo no debe afectar el transcurso normal del proceso.
UN CÓDIGO OBVIADO
Por otro lado, también dio a conocer que por este tipo de situaciones, como Comisión presentaron ante Fredy Cabrera, actual presidente del Colegio de Abogados y Notarios (CANG) una denuncia verbal.
“Hemos pedido que analice el caso y emita un dictamen con el objetivo que todos los agremiados sepan que interponer esos recursos para dilatar un proceso no enmarca en la ética profesional”, subrayó.
El togado también dio a conocer que a su consideración, el Código de Ética de Abogados y Notarios, “definitivamente no se respeta”. “Hacemos un llamado para una verdadera aplicación del Código, porque el actuar de los profesionales debe enmarcarse dentro de esas normas”, concluyó.
Mientras tanto, al ser consultado Cabrera, presidente de la Junta Directiva del CANG, señaló que como parte del trabajo del gremio, uno de sus principales objetivos es fortalecer la ética profesional. Para el efecto, informó que a cada nuevo colegiado se le da una charla en relación al tema para que pueda desarrollar la justicia de mejor forma.
Al cuestionarle sobre las demás acciones para fomentar dicho proceder, únicamente dijo que a los colegiados se les imparten charlas, y que las Unidades de Capacitación de la entidad le dan seguimiento al tema.
Por último exteriorizó que todos tienen derecho a un juicio justo, y sin dilaciones, puesto que lo importante es que un proceso pueda llevarse en un tiempo prudencial, “lo más rápido posible para no violar el derecho de defensa de los sindicados”.
“No puedo decir casos concretos, pero en realidad pareciera ser que hay acciones planteadas que solo quieren suspender el proceso, y lo que importa es conocer el fondo del asunto”, concluyó Cabrera.
por jueces y fiscales
En la Ley Penal contra el Enriquecimiento Ilícito –Ley contra la Corrupción–se establecieron penas más fuertes contra los jueces y fiscales que incurran en malas prácticas durante sus funciones y que afecten el debido trámite de un proceso.
A través de las modificaciones del artículo 468, del Código Penal, en las que se instituye el delito de retardo de Justicia, se establece que los jueces que no den curso a una solicitud presentada legalmente, y que retarde u ordene el retardo de la administración de justicia, será sancionado con prisión de dos a cuatro años, con la posibilidad de pagar una multa de Q100 mil a Q500 mil, y se le inhabilitará especialmente.
En el mismo artículo se indica que igual sanción se aplicará al representante del Ministerio Público (MP) o de la Policía Nacional Civil (PNC), “que a sabiendas, retardare la investigación penal o el ejercicio de la acción penal.”
EL PROCESO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y PLAZO RAZONABLE
MYRNA MACK
La sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 25 de noviembre de 2003, en relación al caso Myrna Mack Chang versus el Estado de Guatemala mencionó que los jueces tienen la facultad de frenar los recursos que tienen como fin la dilación del proceso.
En el párrafo 210, de la página 108, se menciona que “el derecho a la tutela judicial efectiva exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo a evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”.
En el siguiente párrafo, se dictamina que a la luz de lo anteriormente dicho, “la Corte considera que los jueces como rectores del proceso tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso legal en pro del formalismo y la impunidad”.
También mencionan que “de este modo, si las autoridades permiten y toleran el uso de esta manera de los recursos judiciales, los transforman en un medio para que los que cometen un ilícito penal dilaten y entorpezcan el proceso judicial”.
DOS ERRES
Por otro lado, en la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 24 de noviembre de 2009, en el caso de la Masacre de las Dos Erres versus el Estado de Guatemala, se enfatizó en que el amparo ha sido utilizado como un recurso para dejar los procesos paralizados.
En la página 33, del párrafo 106, se señala que en el caso “el amparo ha sido utilizado como práctica dilatoria en el proceso penal. Inclusive, el propio Estado en su escrito de contestación de la demanda, al reconocer su responsabilidad indicó que “[…] en la práctica el uso constante y frívolo del amparo ha ameritado que los diferentes del Organismos del Estado discutan la implementación de medidas que permitan atacar el uso inadecuado de dicha acción constitucional”.
Marco Antonio Canteo
Seguridad en Democracia