La Ley establece que a partir del cumplimiento de la mitad de una condena, los privados de libertad tienen el derecho a solicitar una redención de penas para obtener su libertad de forma anticipada. Detrás de ese requerimiento se supone que debería estar todo un sistema de rehabilitación para una efectiva reinserción social, que según entrevistados, lejos está de tener un óptimo calificativo. Por otro lado, también se pone en evidencia un malestar ante el beneficio de libertad anticipada en delitos graves y de trascendencia.
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De 2 mil 92 solicitudes de redención de penas presentadas en 2011 y 2012, mil 957 peticiones de libertad anticipada fueron declaradas con lugar.
Según el director del Sistema Penitenciario, el 95% de los internos quiere una segunda oportunidad y aprovecha lo que tiene para alcanzarla.
En los 22 centros de detención hay 13 mil 848 personas en situación de cárcel preventiva y 7 mil 204 en cumplimiento de sentencia.
“Se merecía por lo menos el cumplimiento de la pena”, manifestó Nery Rodenas, director de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado (ODAGH), tras conocer la noticia de la libertad anticipada concedida al sacerdote Mario Orantes, quien había sido condenado a 20 años de cárcel por el asesinato del obispo Juan José Gerardi, ocurrido el 26 de abril de 1998.
Era la cuarta vez que los abogados presentaban la solicitud de redención de penas del religioso ante el juzgado Primero de Ejecución. Tres intentos fallidos acababan con sus esperanzas, pero el pasado 23 de noviembre, la jueza Ingrid Yesenia López les dio la razón y aceptó otorgar el beneficio a Orantes, después de calificar como válido el tiempo de su encierro, así como los informes que emitió el Sistema Penitenciario (SP) en relación a su trabajo dentro de la cárcel.
Cuarenta y dos días después del fallo con lugar, el sacerdote recibió la oportunidad de iniciar el 2013 con una nueva vida, en libertad. Sin embargo, no todos estuvieron de acuerdo con el beneficio que le fue dado; Rodenas fue uno de los principales indignados con la noticia, quienes reavivaron el debate sobre la libertad anticipada.
“La muerte de monseñor Gerardi fue un suceso dramático y de trascendencia mundial, que merecía una condena ejemplar, y por lo menos, el cumplimiento de la misma”, reiteraba el activista en los medios de comunicación.
Ahora, Orantes está por enfrentar un juicio eclesiástico, donde será juzgado por la Iglesia Católica para determinar en base al Derecho Canónico su responsabilidad en la muerte de Gerardi. Pese a haber dejado la prisión, el padre continúa siendo sujeto del escrutinio social.
LOS DATOS
Aunque no tienen tanta atención mediática como el caso Gerardi y la libertad anticipada de Orantes, situaciones relacionadas con la redención de penas se repiten a diario en los tribunales de justicia.
Estadísticas del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (Cenadoj) revelan que durante el año 2012 a los órganos jurisdiccionales ingresaron 80 mil 291 casos. En el mismo periodo, llegaron a sentencia 8 mil 714 procesos penales, equivalentes a un 10.85 por ciento del total ingresado.
Un informe estadístico de Cenadoj revela que en 2011 y 2012 ingresaron a los juzgados de ejecución penal 2 mil 92 solicitudes de redención de penas.
De las acciones ingresadas a dichos órganos jurisdiccionales, mil 957 peticiones de libertad anticipada fueron declaradas con lugar, lo que significa un número equivalente de personas dejadas en libertad antes del término de la pena impuesta.
En el artículo 70 de La Ley del Régimen Penitenciario está establecido que pueden redimirse las penas de privación de libertad mediante la educación y el trabajo útil o productivo dentro de la cárcel.
El artículo siguiente de la normativa indica que la redención de penas será de un día por cada dos días de educación o trabajo útil o productivo, o uno de educación y uno de trabajo.
En dicha legislación, también se cita que “el Sistema Penitenciario proporcionará las condiciones adecuadas para que las personas reclusas desarrollen trabajos y/o estudios que tiendan a la redención”.
El control y registro sobre el estudio y trabajo se realizará a través de la Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emite los informes necesarios para la aplicación de la redención de penas.
De acuerdo con datos estadísticos de Presidios, en 2011 y 2012 se emitieron 2 mil 317 de estos informes.
Es entonces cuando el Juez de Ejecución conoce y resuelve los expedientes de redención elevados a consideración del Director General del Sistema Penitenciario, con base a un dictamen emitido por la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo.
PUNTOS A EVALUAR
En una entrevista a La Hora, Luis González, director del SP, explicó que para emitir los dictámenes para redención de penas se utilizan registros, diagnósticos y análisis realizados por equipos multidisciplinarios dentro de los centros penales que están compuestos por profesionales del derecho, trabajo social, médicos, psicólogos, psiquiatras, educadores y abogados laboristas, que llevan un tratamiento con el privado de libertad.
Para elaborar uno de estos dictámenes, los profesionales evalúan la buena conducta del condenado, así como su entorno familiar, trabajo educativo, laboral y psicológico, además de que no tenga registros de actos de indisciplina o actos que riñan con la ley, como la participación en motines o intentos de fuga, entre otros.
Pero, “lo primordial es la buena conducta, el desarrollo educacional y laboral. Son señales de que está rehabilitado”, indicó González. Según sus estimaciones, el 95% de los internos quiere una segunda oportunidad y aprovecha lo que tiene para alcanzarla.
En el caso del padre Orantes, el funcionario exclamó: “Ese señor, hizo un trabajo loable dentro del SP. Tuvo una buena conducta, y no se le puede achacar nada. Le estaría violando sus derechos si no le integro sus expedientes”.
De acuerdo con el entrevistado, muchas críticas se levantaron señalando que Orantes pasó parte de la condena interno en un hospital, pero “estuvo bajo la custodia de una comisaria; yo pedí la certificación a la Policía Nacional Civil, dijeron que su conducta fue buena; como SP, tengo que avalárselo”.
González agregó que aunque sabe que buena parte de la sociedad guatemalteca no está de acuerdo con la redención de penas, “tarde o temprano, el 95% de la gente que está presa va a salir; y nos debemos de hacer las preguntas ¿cómo los queremos afuera? ¿Rehabilitados o reinsertados?”.
PLAN DE DESHACINAMIENTO
Pavón, Canadá, Cantel, el Centro de Orientación Femenina (COF) y el Centro de Rehabilitación de hombres y mujeres en Puerto Barrios son los centros de condena, es decir, donde se encuentran las personas que han sido condenadas en las cortes, explicó el funcionario.
En los 22 centros de detención hay 13 mil 848 personas en situación de cárcel preventiva y 7 mil 204 en cumplimiento de sentencia; mientras que hay mil 255 féminas, de las cuales 503 están purgando una pena y 752 se encuentran en situación preventiva.
González asegura que los centros de detención más conflictivos son Pavoncito, el Sector 11 del Preventivo para Varones de la zona 18 y la cárcel de Santa Teresa.
El gran problema es el hacinamiento; se registra en un 128% de sobrepoblación en las cárceles. “Estoy tratando de deshacinar y sacar a todos los que están con sentencia ejecutoriada para los cinco penales”, informó.
Para el efecto, el SP está trabajando en el “Plan de Deshacinamiento”, que consiste en fortalecer los equipos multidisciplinarios para que verifiquen todos los expedientes y le den mayor viabilidad a quienes ya puedan optar a la redención de penas.
“Queremos trabajar más de 3 mil expedientes”, enfatizó. Como dicho requerimiento debe ser impulsado por el abogado defensor de cada condenado, la entidad trabajará en coordinación con el Instituto de la Defensa Pública Penal, el Ministerio Público y los juzgados de Ejecución del OJ.
Derivado de la sentencia contra las cárceles de Guatemala, que son más conocidas como “universidades del crimen”, González anunció que quieren terminar con el estigma para que los internos salgan “rehabilitados al 100%”.
En relación al Ley del Régimen Penitenciario, que señala que el SP deberá proporcionar las condiciones adecuadas para que los reclusos tiendan a la redención, el funcionario resaltó que dentro de las cárceles cuentan con programas educativos desde alfabetización hasta la Licenciatura en Administración de Negocios, además de 133 cursos extracurriculares.
“Como autoridades podemos estar empujando todos los programas de trabajo y educación, pero depende del privado de libertad que no se cruza de brazos y Pavoncito tiene mucho eso, que cuando ve que hay oportunidad de trabajo y estudio, se apega”.
El entrevistado también dijo que “no es lo mismo un privado de libertad rehabilitado, que un privado de libertad reinsertado, y vamos a llevar a cabo, políticas pospenitenciarias para que pese a salir etiquetados, puedan encontrar una oportunidad de sostenimiento”.
ES CUESTIONABLE
César Barrientos, presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), dijo que el sistema de los juzgados de Ejecución, que son los que conocen los incidentes de redención de penas, han mejorado las condiciones de trabajo duplicando la cantidad de sus sentencias.
Esto derivado de la trasformación de dichas judicaturas a pluripersonales, es decir, dos jueces en cada instancia. “Con la implementación oral del despacho judicial, logramos aumentar las diligencias”, confirmó Barrientos, y agregó que aún persisten problemas en la emisión de informes de parte del SP, y de evacuación de audiencias por parte del MP.
Ante las críticas de que las personas no terminan de cumplir su pena al obtener el beneficio, el magistrado acotó que esto puede deberse a que la prisión en Guatemala no cumple su fin de trabajar porque los procesados sean rehabilitados.
Por lo tanto, “es cuestionable poder decir que una persona que ya cumplió la mitad de la pena, o las dos terceras partes, cambie su conducta y vuelva a la sociedad para ya no delinquir”, opinó el togado.
“Esto solo refleja la despreocupación que hemos tenido como sociedad para tener un sistema de prisión que pudiera garantizar esta situación de reeducación y rehabilitación para que regresen a la sociedad de manera productiva”, criticó.
También explicó que constitucionalmente la pena de privación de libertad tiene por objetivo esencial que la persona reflexione cuando está en prisión y se reintegre cuando termine la pena, asegurando que no cometerá delito.
Sin embargo, considera que las sentencias en Guatemala son demasiado largas, y que por ende terminan siendo contraproducentes para ese fin, pero “obviamente los delitos son muy graves, y se resiente la población”.
DESARROLLAR POLÍTICAS
Marco Antonio Canteo, analista de Seguridad en Democracia (Sedem), dijo que el aumento de la violencia del país y la escasa respuesta estatal hace que la sociedad piense que los delincuentes deben estar encerrados de por vida, “pero eso no es congruente”.
También agregó que desde el punto de vista de los derechos humanos, no se puede dejar de por vida a los privados de libertad encerrados en la cárcel.
“El objetivo es la rehabilitación y por lo tanto, el SP está obligado a desarrollar políticas que permitan mejorar las condiciones para la reinserción social”, anotó.
El entrevistado criticó que las pocas cárceles, poca inversión pública, corrupción, fuerzas penitenciarias poco preparadas, hacinamiento, entre otros conflictos, hacen que el ciudadano vea como una utopía que una persona salga anticipadamente, como un hombre y mujer provechoso para la sociedad.
Iván Ochoa, abogado litigante del ramo penal, señaló que el Estado no cuenta con las políticas eminentemente penitenciarias que logren establecer la rehabilitación, pese a que las leyes establezcan beneficios para los condenados.
“Se debe mejorar el SP. Que exista un ente que fiscalice que los reos y los condenados tengan la rehabilitación, porque dentro de la entidad hay crimen organizado, situaciones bien complejas”, puntualizó.
Nery Rodenas
Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado
“Como autoridades podemos estar empujando todos los programas de trabajo y educación, pero depende del privado de libertad que no se cruza de brazos y Pavoncito tiene mucho eso, que cuando ve que hay oportunidad de trabajo y estudio, se apega”.
Luis González
Director del SP
“Esto solo refleja la despreocupación que hemos tenido como sociedad para tener un sistema de prisión que pudiera garantizar esta situación de reeducación y rehabilitación para que regresen a la sociedad de manera productiva”.
César Barrientos
Cámara Penal
QUIENES NO PUEDEN OPTAR AL BENEFICIO
En el Artículo 74, la Ley del Régimen Penitenciario señala que no podrán gozar del beneficio de la redención de penas, aquellas personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Quienes, mediante informe del Equipo Multidisciplinario de Tratamiento se les haya declarado delincuentes de alta peligrosidad social.
b) Quienes no observen buena conducta durante el cumplimiento de la condena, según lo indiquen los informes de la Subdirección de Rehabilitación Social.
c) Aquellos que traten de quebrantar la sentencia, realizando intento de fuga o evasión, lograren o no su propósito.
d) Cuando en sentencia firme se haya resuelto la limitación de este beneficio.
e) Cuando, por el tipo de delito, la ley expresamente indique la prohibición de la redención de la pena.
No se podrá resolver la solicitud del beneficio de redención de penas a las personas condenadas contra quienes esté pendiente de resolverse por autoridad judicial, su participación en otros hechos delictivos.
CIUDADANOS OPINAN
Tres personas brindaron su opinión:
¿Está de acuerdo con la redención de penas, en un sistema con alta impunidad?
¿Consideran que se hacen los esfuerzos necesarios para rehabilitar a los reos?
Lester Azurdia, contador.
1. “Si fuera posible eso, que la ley lo permita y que la persona se lo merezca estaría bien. De lo contrario no sería justo”.
2. “No lo creo, se ha dicho mucho de que sí se pueden hacer las cosas para que ellos ya no hagan lo que han venido haciendo, lo que los tiene adentro, pero siempre dicen que sí, y no han hecho mayor cosa”.
Samuel Aguilar, procurador judicial.
1. “Si alguien estuvo detenido, salir a la calle es una bendición, porque si está preso y es inocente, no se puede denunciar a los verdaderos culpables. Aquí todo se maneja por política, todo se ajusta según las necesidades políticas, porque si no tiene cuello y lo acusan de un delito que no cometió y no puede decir nada porque lo matan, entonces la redención es buena, porque es en base a estudios socioeconómicos”.
2. “Sí, pero lo malo es que esa gente solo sale y vuelve a delinquir, como si se acostumbraran a que el Estado los mantenga. Nuestros mejores jóvenes están ahora purgando condenas por extorsiones, por matar choferes, y eso no debe ser así, la juventud debe saber que la libertad es lo más precioso. Las oportunidades las deben dar afuera, no adentro de la cárcel”.
Axel Domínguez, comerciante.
1. “No debería ser así, porque deben cumplir su condena por lo que han hecho”.
2. “No se rehabilitan, están desamparados”.