Ríos Montt insiste en acogerse a amnistía


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La defensa de José Efraín Ríos Montt insiste en que al exjefe de Estado y a otros dos generales retirados, se les reconozca la amnistía decretada por Oscar Humberto Mejía Víctores. Organizaciones de derechos humanos, querellados en el caso, ven el requerimiento como una perversidad jurídica.

POR JODY GARCIA
jgarcia@lahora.com.gt

En una audiencia pública realizada esta mañana, los abogados de tres generales retirados, presentaron los argumentos para que se declare con lugar el amparo presentado en impugnación a la negativa de amnistiar a sus defendidos bajo el Ley 8-86, decretada por Oscar Humberto Mejía Víctores, exjefe de Estado.

“En el Juzgado de Mayor Riesgo, y la Sala Primera de Apelaciones, negaron la petición señalando que la Ley de Reconciliación Nacional excluye los delitos de genocidio y deberes de la humanidad, pero donde se equivocan, a criterio nuestro, es que no estamos invocando dicha ley, sino la ley anterior, es decir, el Decreto 8-86”, indicó, Francisco Palomo, abogado de Ríos Montt, puesto que dicho requerimiento ya ha sido planteado en ocasiones anteriores ante dichas instancias.

Dicho Decreto ya fue derogado; no obstante, Palomo enfatizó que una norma se mantiene aunque sea modificada en el futuro, y que al existir, “amnistía al general y esa se mantiene vigente aunque se cambien las leyes después”.

La normativa posterior al Decreto de Mejía Víctores, fue el Decreto número 145-1996, Ley de Reconciliación Nacional. En su artículo 8, indica que “la extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada”.

En relación a esto, Palomo, insistió en que están invocando una ley anterior, es decir el Decreto 8-86.

PARA DELITOS POLÍTICOS
Edgar Pérez, abogado de la Asociación de Justicia y Reconciliación (AJR), querellantes adhesivos en el proceso penal, contradijo la petición de la defensa,  argumentando que la amnistía de Mejía Víctores, es para delitos políticos, comunes y conexos, y que los ilícitos por los cuales los generales están siendo procesados, no son de este tipo.

“Estamos ante hechos que representan crímenes de trascendencia internacional, como delitos de genocidio y deberes de lesa humanidad. Estos ilícitos, en ningún momento se pueden calificar como delitos políticos”, señaló Pérez y agregó que en ese sentido, “el Acuerdo Global de Derechos Humanos, y los Acuerdos de Paz, son claros que debe actuarse con firmeza contra la impunidad”.

PERVERSIDAD JURÍDICA
Por otro lado, Pérez dijo que según el bien jurídico tutelado de los delitos políticos, quienes los cometen son los ciudadanos particulares contra el Estado, “y aquí estamos hablando de un exjefe de Estado que cometió delitos en contra de la población de este Estado, es decir la población civil y grupos técnicos”.

En ese sentido, concluyó diciendo que “el pretender que se le aplique una amnistía es una perversidad jurídica que quieren alcanzar los defensores al señalar que la amnistía es de tipo general para todos los guatemaltecos, eso es inadmisible, Guatemala no puede promover la impunidad”.

“En el Juzgado de Mayor Riesgo, y la Sala Primera de Apelaciones, negaron la petición señalando que la Ley de Reconciliación Nacional excluye los delitos de genocidio y deberes de la humanidad, pero donde se equivocan, a criterio nuestro, es que no estamos invocando dicha ley, sino la ley anterior, es decir, el decreto 8-86.”
Francisco Palomo
Abogado de Ríos Montt