El Registro Nacional de las Personas (Renap) publicó tres acuerdos en el diario oficial para regular la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI) en el territorio nacional o en el extranjero, otro para exonerar a los deportados de presentar la certificación de la partida de su nacimiento y de pagos administrativos y un acuerdo que modifica el artículo 8 del Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.
POR REDACCIÓN INTERNET
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Mediante el acuerdo de directorio 99-2012 el Renap emitió el reglamento para la emisión del DPI, que tiene por objeto establecer las normas relacionadas con la emisión del DPI para guatemaltecos y extranjeros domiciliados inscritos en el Renap que residan en cualquier lugar del territorio nacional o en el extranjero.
Según el reglamento la institución creará sedes, unidades móviles y centros temporales de información y expedición, de acuerdo a las necesidades que el servicio demande; los centros de servicio se establecerán tomando en consideración las necesidades poblacionales, el crecimiento y la ubicación geográfica, en el extranjero será a través de las Oficinas Consulares.
Dicho acuerdo establece el costo del documento, los requisitos para obtenerlo y el procedimiento de emisión, así como la vigencia, renovación, reposición y actualización de datos.
El segundo acuerdo 105-2012 establece que se exonera a los guatemaltecos deportados de Estados Unidos y de otros países, de la obligación de presentar la certificación de la partida de nacimiento, requisito indispensable para solicitar el DPI.
Para ello se procederá al registro de los deportados que soliciten el DPI aun cuando no presenten la certificación de la partida de nacimiento respectiva; también se les exonera del pago por gastos administrativos a los connacionales deportados.
Finalmente el Renap emitió el acuerdo 106-2012 que modifica el artículo 8 del acuerdo 176-2008, que contiene el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.
El primer acuerdo entra en vigencia el mismo día de su publicación mientras que los otros dos empiezan a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.