El Ministerio de Trabajo publicó hoy en el diario oficial el salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas así como para el sector exportador y de maquila, fijándose para las actividades agrícolas y no agrícolas un salario mínimo de Q71.40 diarios.
POR REDACCIÓN LA HORA
lahora@lahora.com.gt
El salario mínimo fijado para tales actividades es equivalente a Q8.93 por hora en jornada diurna de trabajo o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna y será aplicable a partir del uno de enero del 2013.
Según el acuerdo 359-2012, el salario mínimo para la actividad exportadora y de maquila será de Q65.63 diarios equivalentes a Q8.20 por hora en jornada diurna o lo proporcional para las jornadas mixta o nocturna.
El acuerdo establece que cuando por las peculiaridades y naturaleza de cada trabajo, se pacte el pago de la remuneración por hora, por unidad de obra o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, en ningún caso saldrán perjudicados los trabajadores que ganan por pieza o precio alzado, o a destajo, de conformidad con la ley.
Los salarios mínimos regulados por el Acuerdo no deberán afectar el pago de la Bonificación Incentivo, establecido en el Decreto Número 78-89 del Congreso; el acuerdo publicado tampoco implica la renuncia de ningún derecho adquirido previamente por los trabajadores.
El acuerdo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2013.
Espere más información en nuestra edición vespertina.