Chacón: Fallo no afecta a magistrado Archila


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Mauro Chacón, presidente de la CC, refirió que la resolución emitida en relación a la Ley de la Carrera Judicial no afecta el caso del magistrado Luis Archila. La CSJ enfatizó que el togado no será removido del cargo por haber cumplido 75 años, sino que continuará en su puesto por haber sido nombrado por el Congreso y por no acceder a la magistratura por medio de la carrera judicial.

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió no otorgar la suspensión provisional del inciso d, del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, que refiere que al cumplir 75 años los jueces y magistrados deben abandonar el cargo.

El fallo fue emitido luego de que cuatro magistrados promovieran una acción de inconstitucionalidad parcial contra la frase “…y obligatoriedad a los 75 años”, contenida en la normativa.

De acuerdo con Mauro Chacón, presidente del máximo tribunal, el artículo continúa vigente tal y como está establecido, sin embargo hizo énfasis en que el mismo es aplicable a los profesionales que ingresaron al Poder Judicial a través de la carrera judicial, y no a quienes fueron electos para ejercer como magistrados por el Congreso de la República, como el caso del magistrado Luis Archila, quien el pasado sábado cumplió la edad establecida en la ley.

“UN CASO PARTICULAR”
Por su parte, Carlos Castillo, portavoz del Organismo Judicial (OJ), explicó que “quien no ha sido trabajador no ha aportado a una jubilación”. Es en ese sentido, que el discutido inciso d, de dicha norma, refiere que “por jubilación” es que se pierde la calidad de juez o magistrado a la edad citada.

En tanto, Castillo acotó que “Archila no puede jubilarse porque no es magistrado de carrera, y nunca hizo un pago de montepío para aportar a su jubilación”.

“Se queda en el puesto, porque no le es aplicable el artículo 30, tomando como base que el magistrado Archila no pertenece a la Carrera Judicial, sino que se ha desempeñado casi toda su vida, en su bufete, como abogado litigante”, reiteró Castillo.

Por otro lado, agregó que cuando el Congreso lo eligió como magistrado, lo hizo de conformidad con la Constitución, por un periodo de 5 años, y en que debe continuar hasta finalizar con la magistratura actual, es decir hasta el 2014.

“En esencia, el caso del magistrado Archila es bastante particular, en el sentido que no pertenece a la Carrera y no se va a jubilar, es decir no recibirá una pensión”.

En ese sentido, Castillo dijo que  al dejar el cargo, según la ley, Archila tiene derecho a una indemnización por los servicios prestados a la CSJ.

En consecuencia, la declaratoria de plaza vacante que debió haber hecho el Consejo de la Carrera Judicial, no se  ejecutará, puesto que en análisis los llevó a considerar que en el caso de Archila no es procedente.

Una situación similar, “pero diferente”, recordó Castillo al referirse al caso del exmagistrado, Rodolfo de León Molina, quien pese a haber accionado en tres oportunidades en la CC, tuvo que abandonar el puesto y dejar la vacante.  Según el vocero, el contraste radica en que de León Molina hizo carrera en el Organismo Judicial.

El pasado miércoles 12 de diciembre, Gabriel Medrano, presidente de la CSJ, informó que por decisión del Consejo de la Carrera Judicial, el magistrado Archila no abandonaría la vocalía XII.

Se intentó obtener la reacción del togado, pero no atendió las llamadas a su celular.

“Se queda en el puesto, porque no le es aplicable el artículo 30, tomando como base que el magistrado Archila no pertenece a la Carrera Judicial, sino que se ha desempeñado casi toda su vida, en su bufete, como abogado litigante.”
Carlos Castillo
Vocero del OJ