No hay contrasentido


Editorial_LH

En algunas publicaciones de prensa se afirma que la Corte de Constitucionalidad resolvió sobre la permanencia de magistrados que han cumplido setenta y cinco años en forma que afecta al magistrado Luis Arturo Archila, lo cual no es realmente exacto porque la resolución de la CC se refiere a una acción de inconstitucionalidad planteada contra la norma de la carrera judicial que regula las jubilaciones y dice que las mismas serán obligatorias al alcanzar esa edad.


Lo que la Corte de Constitucionalidad hizo fue ratificar que no es inconstitucional el artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial y en eso tiene toda la razón. Los miembros de la Carrera Judicial que tienen derecho a jubilación pueden gozar de ese privilegio optativamente cuando cumplen sesenta años y de manera forzada, es decir obligatoria, cuando llegan a los setenta y cinco años. Pero la norma se refiere a la jubilación de los que pertenecen a la Carrera Judicial y han contribuido a formar su fondo de jubilación, pero no se puede aplicar a quienes no se pueden jubilar.
 
No es un galimatías, sino que estamos frente a dos categorías distintas de jueces y magistrados. Unos que tienen derecho a jubilarse y que, en caso de llegar a setenta y cinco años todavía trabajando, se ven obligados a acogerse al régimen. Los otros, los que han sido designados magistrados pero no llenan los requisitos para gozar de ese privilegio, no deben abandonar el cargo porque para ellos no se aplica ese artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad ha sido ya varias veces sometida a conocimiento de la CC.
 
La resolución que emitió el Consejo de la Carrera Judicial el 12 de noviembre de este año tiene sólida fundamentación al resolver que esa norma en particular, la de la jubilación, no se puede aplicar al magistrado Archila porque él no ha sido parte de la Carrera Judicial toda vez que dedicó su práctica particular toda la vida y no es sino para este período que por vez primera es magistrado sin derecho a jubilación.
 
Lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad es congruente con sus resoluciones anteriores en cuanto a si el artículo 30 de la mencionada ley riñe o no con la Constitución de la República y queda absolutamente claro que no hay tal incongruencia. La norma es perfectamente legal y de observancia para todos aquellos que forman parte de la Carrera Judicial y han contribuido en los plazos de ley para gozar de la jubilación que es optativa a cierta edad, pero obligatoria a los setenta y cinco años.

Minutero:
Cuando hablan de reconstrucción
piensan siempre en un gran negoción;
la gente y su destino
es lo que les vale un pepino