Continuemos con el análisis del nuevo Régimen de ISR para Asalariados incluido en la nueva Ley de ISR, Libro I del Decreto 10-2012 que entra en vigencia el 1ro de enero de 2013. La semana pasada terminé la publicación analizando los cambios principales en las rentas exentas, entre ellos la limitación del 100% del sueldo ordinario respecto de aguinaldo y Bono 14 como monto máximo permitido para reportar como exento, es decir, que no pague ISR. Por lo tanto cualquier monto por encima de dicha limitación sí deberá tributar ISR a partir de 2013.
– Otra renta exenta que podemos mencionar es el ingreso por viáticos y gastos de representación en Guatemala, siempre que sean documentados con facturas emitidas según la legislación nacional, es decir, si el empleado recibe un monto en efectivo y lo documenta y reembolsa con las facturas correspondientes ante su patrono, se calificaría como renta exenta y por lo tanto no debería tributar ISR. Hay algunos consultores que interpretan que la Ley no indica claramente que las facturas deberían ser emitidas a nombre del patrono y que por lo tanto si el empleado las solicita a su nombre, también podría reportarlas como rentas exentas en la determinación de su impuesto; me parece que dicha interpretación podría tener sustento, sin embargo, al patrono no le convendría, ya que si no tiene soporte de esos viáticos tendría que reportarlos como gastos no deducibles si está registrado en el régimen de ISR sobre utilidades, es un tema que podría aclararse en el reglamento que emita el Organismo Ejecutivo –. Asimismo el ingreso por viáticos y gastos de representación en el extranjero también se consideran como rentas exentas, siempre y cuando sean documentados con la entrada y salida del país (pase de abordar, desembarcar, etc.) así como los boletos de transporte, y finalmente de acuerdo con la Ley, se debe justificar la actividad en la que se participó en el extranjero. Si se logra cumplir con estos requisitos dicho monto se podría reportar como renta exenta y no pagar ISR. – Finalmente, vale la pena comentar que la nueva Ley no reporta las Pensiones y Montepíos como rentas exentas, a diferencia de la Ley anterior que sí lo mencionaba específicamente. No obstante lo indicado, la SAT hace algunos meses emitió una resolución indicando que las pensiones y montepíos no pagaban ISR, ya que se consideraban como ingresos no afectos al impuesto y que por dicha razón esta nueva ley no los regulaba como exentos. Todo mundo intenta arreglar los errores como puede…
Luego de terminar de analizar las rentas exentas, ahora pasemos al siguiente rubro del cálculo tal y como lo vimos la semana pasada. El siguiente rubro es la renta neta, el cual indiqué que es el monto que resulta de restarle a la renta bruta las rentas exentas. Luego a la renta neta se le debe restar las deducciones permitidas por la Ley. Es importante hacer el comentario que las deducciones en este régimen sufrieron cambios importantes. Veamos en detalle las principales modificaciones: – La primera modificación es a favor del contribuyente, ya que el monto de deducción sin necesidad de comprobantes aumenta de Q36 mil a Q48 mil, por lo tanto, hay un aumento real de Q12 mil en las deducciones que podremos aplicar los empleados para disminuir nuestro impuesto. – Un cambio que sí nos afecta bastante es que a partir de 2013 la planilla de IVA no podrá aplicarse en forma directa al ISR determinado, sino que deberá reportarse como otra de las deducciones que permite la Ley, la cual tendrá un límite de Q12 mil quetzales de IVA sin importar cuánto gane el empleado, es decir que la planilla de IVA que estábamos acostumbrados a completar con todas nuestras facturas de compras de bienes y adquisiciones de servicios, solamente podremos aprovecharla como deducción y no permitirá aplicarlo como compensación al ISR. De esta cuenta resulta que ahora todas las personas que ganen más de Q4 mil mensuales, seguramente tendrán que desembolsar ISR ya que no podrán compensar dicho impuesto con la planilla de IVA. Continuaremos el próximo lunes. Que Dios los bendiga.