El artículo 9 es otra monstruosidad. Se refiere a que “Las políticas del Sistema NACIONAL DE DESARROLLO RURAL INTEGRAL contenidas en la presente ley, serán los ejes de la misma y se expresarán en Áreas Programáticas, las cuales serán implementadas y desarrolladas por la institucionalidad creada para tal fin; tendrán carácter enunciativo y no limitativo, su cumplimiento será obligatorio”.
Sigue diciendo: El Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral establecido en la presente ley garantizará la ejecución de esta política, mediante el Plan Nacional de Desarrollo Rural Integral cuya elaboración, ejecución y coordinación interinstitucional tendrán carácter descentralizado, pertinencia cultural, etaria y de género. Son políticas del Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral las siguientes: Política Agraria; Política Agrícola, Pecuaria, Forestal e Hidrobiológica; Política Económica; Política Social; Política Laboral; Política de Participación Social y Desarrollo Político; Política Cultural y Educativa; Política de Reducción de Vulnerabilidad y Gestión de Riesgos; Política de Soberanía Alimentaria y Seguridad Alimentaria y Nutricional; Política Socio-Ambiental; y otras que defina el Gabinete de Desarrollo Rural Integral en coherencia con la presente ley.
Después de leer este artículo la pregunta obvia es ¿Para qué necesitamos al Organismo Ejecutivo, si la determinación de la política agraria, económica, social, laboral etc. son políticas de un ente DESCENTRALIZADO denominado sistema nacional de desarrollo rural integral?
Y veamos, de nuevo un poco al azar, cómo define la política a seguir: Artículo 10. Política Agraria. Antes que nada considero que si la política agraria la determinará el Sistema Nacional de Desarrollo Rural Integral, lo primero que debiera hacer la ley es disolver el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación a efecto de evitar la duplicidad de funciones y de gastos. Hecha la salvedad, entremos al artículo del proyecto “La Política Agraria reformará y democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra, desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra, e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.”
Al principio mencionamos que toda ley debe de ser clara y concisa para así poder dar seguridad jurídica a los ciudadanos. Si analizamos el primer párrafo vemos que carece de claridad y no es conciso. Habla que la política agraria reformará y democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra. Es clara en que reformará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra pero no llega ni a insinuar en qué forma pretende hacer esa reforma agraria. Lo único en que estamos claros es que la reforma al régimen de propiedad de tierra deberá de hacerse respetando la garantía constitucional de propiedad privada y en el caso de considerar una expropiación ésta deberá de hacerse siguiendo los cánones establecidos en nuestra Constitución es decir se deberá de comprobar que existen razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés público debidamente y se deberá sujetar a los procedimientos señalados por la ley, justipreciando por expertos el bien afectado tomando como base su valor actual y el pago deberá de ser previo y en moneda efectiva de curso legal.
Ese párrafo también menciona que se democratizará el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra. Esa afirmación está totalmente fuera de lugar y solo sirve para demostrar la ignorancia de quienes elaboraron el proyecto de ley y de quienes lo discuten. No se puede democratizar un régimen de propiedad. Democratizar quiere decir hacer demócratas a las personas y Democracia no es un sistema de propiedad ni de tenencia de tierras, ni siquiera es un sistema económico, es una doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Es el predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado. Es una forma de gobierno.
El primer párrafo del Artículo 10 continúa diciendo: “desincentivando su concentración mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra, e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.”
De nuevo usa conceptos vagos, difusos sin concretizar nada. “desincentivando su concentración. mediante la dotación y otros mecanismos de acceso a la tierra.” Mediante ¿Qué dotación? Mediante la dotación ¿de qué? No lo dice, ni siquiera lo insinúa. Y luego solo menciona otros mecanismos de acceso a la tierra. El único mecanismo de acceso a tierra seguro y garantizado es el título de propiedad. Pero lo que sí dice es que habrá una fuerte intervención estatal en el manejo de la política agraria, ya que se estará desincentivando unas actividades con el fin de cambiar las formas de producción o el tipo de cultivos y esa intervención podría vulnerar el artículo de nuestra Constitución Política que garantiza la libertad de industria, comercio y trabajo.
Finaliza el primer párrafo del artículo 10 diciendo: “e incentivando el área destinada a la producción de alimentos, para el desarrollo del sujeto. de la presente Ley en los términos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.” Si efectivamente fuera dentro del marco constitucional no debiera de haber ningún problema, pero en ese caso, la última parte del primer párrafo del Artículo 10 está en franca contradicción con la primera parte del mismo párrafo del mismo artículo.
El segundo párrafo del citado artículo dice: “Las principales líneas estratégicas de esta Política serán: acceso a la tierra; regularización de la tenencia y propiedad de la tierra; atención a la conflictividad agraria y ambiental, y la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía, que permitan generar en forma sostenible capacidad productiva y técnica e ingresos rurales para el desarrollo social y económico de las familias beneficiarias; y el fomento de intervenciones que generen capacidades productivas que contribuyan a la solución a la deuda agraria. Esta política será complementada con las disposiciones legales que sobre la materia del derecho sustantivo y procesal agrario, promulgue el Congreso de la República.”
Y seguimos con la intervención estatal y olvidando que la persona humana es el fin primordial del estado, también se olvida que el individuo es libre de escoger su ocupación. También se sigue con el uso de conceptos vagos y difusos sin concretizar nada “regularización de la tenencia y propiedad de la tierra” ¿Qué quieren decir con esa frase? Si estamos hablando del significado correcto de la palabra regularizar que significa “Legalizar, adecuar a derecho una situación de hecho o irregular” daría la impresión de que se trata de aquellos que por alguna razón no han titulado o legalizado correctamente sus propiedades. De ser así lo que hay que hacer es que el Registro General de la Propiedad proporcione las facilidades del caso a efecto de poder inscribir correctamente los terrenos sin poner trabas ni costos. Luego finaliza el segundo párrafo hablando de: la dinamización (sic) de las economías campesinas mediante mecanismos financieros, de aseguramiento y garantía sin decir ni insinuar cuáles pueden ser esos mecanismos.