¿Habrá impacto para las empresas en 2013 con la nueva ley de ISR?


Mario-Coyoy

Al analizar la nueva Ley de ISR contenida en el Decreto 10-2012 que entra en vigencia el 1 de enero 2013, confirmamos que efectivamente, las empresas y también las personas individuales o contribuyentes en general que pagan ISR ya sea en el régimen optativo (31% sobre la utilidad) o en el régimen general (5% sobre los ingresos), sí tendrán impacto respecto de la determinación del impuesto sobre la renta que efectuarán por última vez ahora en 2012 y la que efectuaron en años anteriores.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


El Título II de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta el cual se denomina “Renta de las actividades lucrativas”, modifica el nombre de los regímenes sobre ingresos y sobre utilidades, los cuales denominará como: Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Al analizar este título en forma general, podemos confirmar que en la Ley continúa el enfoque de renta nacional, es decir, que quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional y no, como se rumoraba, que iba a aplicar renta mundial. Así también, es importante comentar que la Ley ahora excluye de estos regímenes las denominadas Rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital (conocidas en doctrina como rentas o ingresos pasivos), ya que dichas rentas se gravarán en forma independiente conforme las tasas específicas que establece la Ley en el título III de la Ley. Otro tema importante es que en este título se incluyen las normas de Precios de Transferencia, las cuales deben considerarse en todas las transacciones que entidades guatemaltecas tengan con entidades relacionadas residentes en el exterior.

Ahora, analicemos un poco más a detalle cuáles son los principales cambios de cada uno de los regímenes que entran en vigencia próximamente respecto a los regímenes actuales. El Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, el cual se determina con base en la utilidad contable, seguirá calculándose de la misma forma (utilidad contable menos rentas exentas, no afectas, otras deducciones más gastos no deducibles, por la tarifa del impuesto) con la única diferencia que ahora, como se mencionó anteriormente, se deberán restar las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital. Adicionalmente hay algunos cambios importantes en los gastos no deducibles, como por ejemplo, en las depreciaciones cuando el valor de los activos superen el valor de matrícula fiscal o catastro municipal, los sueldos y prestaciones no reportados al IGSS cuando corresponda, existirá no deducibilidad de gastos cuando se falle en hacer la retención y se eliminará la “Regla del 97%”, entre otros. Adicionalmente, un cambio importante será la tarifa impositiva, ya que sólo en el 2013 continuará siendo el 31% pues en 2014 disminuye a 28% y a partir de 2015 la tarifa será de 25%.

El Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas, el cual se determina con base en los ingresos brutos, seguirá calculándose de la misma forma (Ingresos brutos menos rentas no afectas, rentas exentas y ganancias de capital por la tarifa del impuesto) con la única diferencia, tal y como se describió en el régimen anterior, se deberán restar las rentas de capital. Así también es importante comentar que las tasas del impuesto en este régimen tendrán cambios, ya que en el 2013 aplicará un 5% para los primeros 30 mil quetzales mensuales y un 6% para lo que supere dicho monto, no obstante lo anterior, con la redacción de la Ley y sus disposiciones transitorias, muchos interpretamos que aplicará solo el 6% para todos los ingresos en este régimen. Para el 2014 en adelante, las tarifas serán del 5% para los primeros 30 mil quetzales mensuales y un 7% para lo que supere dicho monto. Sin duda vienen cambios con la nueva Ley de ISR, los cuales debemos identificar previo a su entrada en vigencia. Que Dios los bendiga.