Continuemos comentando cuáles son los principales cambios o adiciones que establece este nuevo artículo versus el que estuvo vigente hasta antes del 25 de febrero del presente año. Siendo que había utilizado literales la semana pasada, continuaré con el cuarto cambio utilizando literales.
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d) Otro cambio es que ahora ha quedado claramente a nivel de Ley que si la importación de bienes no es soportada con la declaración aduanera de importación y con su recibo autorizado de pago, automáticamente éste se convierte en un gasto no deducible, a excepción de los servicios, los cuales deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior para que sean deducibles. Vemos que aquí el legislador en ambos casos requiere ver desembolso de efectivo, en el primer caso en el pago del IVA y el DAI, y en el segundo el pago al prestador del servicio en el exterior. e) Pasemos ahora a comentar sobre la deducibilidad de intereses pagados por los contribuyentes. El nuevo artículo establece que deberán considerarse como gasto no deducible los intereses pagados que excedan al valor de multiplicar la tasa de interés por un monto de tres veces el activo neto total promedio que resulte de la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas anuales. La misma Ley aclara que el activo neto total promedio debe entenderse como la suma del activo neto total del cierre del año anterior con la del activo neto total del cierre del año actual, ambos valores presentados en la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta y anexos de cada período de liquidación definitiva, divididos entre dos. Por último, el artículo establece que el activo neto total corresponde al valor en libros de todos los bienes que sean efectivamente de la propiedad del contribuyente. Con estas líneas establecidas en la Ley, podemos comentar varios puntos: Primero, existe la duda de si efectivamente es el “activo neto” del balance general el que se debe tomar de base, considerando que la misma Ley establece que los activos deben ser propiedad del contribuyente, o bien, lo que algunos también interpretan es que el “activo neto” es la diferencia entre el activo y el pasivo, lo cual daría como resultado las cuentas patrimoniales de los contribuyentes. Los que interpretan de esta última forma, toman de base las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– ya que en ellas se hace referencia a esta definición. Otro punto que podemos comentar es que la Ley ya no exige que los intereses sean pagados a entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos –SIB–, entonces, podemos interpretar que ahora los préstamos podrían contratarse con cualquier entidad que esté dispuesta a prestar y si los intereses cumplen con esta limitante, deberían de considerarse como deducibles. No dudo que esta disposición será de mucha polémica en las auditorías estatutarias que efectuará en su momento la SAT. f) La última modificación que comentaré el día de hoy es respecto de las depreciaciones de bienes inmuebles. La Ley ahora establece que debe reportarse como gasto no deducible el monto de depreciación de los bienes inmuebles cuyo valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal. La Ley aclara que esta limitación solo aplica para propietarios y en el caso de mejoras sólo cuando requieran, conforme a las regulaciones vigentes, de licencia municipal de construcción. No obstante lo anterior, los únicos que aún pueden continuar con la depreciación que se ha venido aplicando antes de la vigencia de este nuevo artículo, y que exceden el valor base que ahora establece la Ley, son los contribuyentes que logren demostrar la inversión efectivamente realizada en los inmuebles. Continuamos la próxima semana. Que Dios los bendiga.