Nuevo artículo 39 de la ley de ISR –gastos no deducibles– introducido con el Decreto 4-2012 (Parte II)


Mario-Coyoy

Luego de manifestar el lunes pasado de forma general mi opinión técnica sobre a quién sí y a quién no debería de aplicarle el nuevo artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –Gastos No Deducibles–, para lo cual concluía que los contribuyentes deberán decidir qué posición asumir en su Declaración Anual de Impuesto sobre la Renta de este 2012;

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Ahora, analicemos cuáles son los principales cambios o adiciones que establece este nuevo artículo versus el que estuvo vigente hasta antes del 25 de febrero del presente año, no sin antes recordar que la Superintendencia de Administración Tributaria interpreta que este nuevo artículo sí le es aplicable a todos los contribuyentes en este mismo período… lo cual era de esperarse, tomando en consideración la necesidad tan grande del Gobierno actual de aumentar la recaudación tributaria.

Quisiera recordar nuevamente a los lectores que este artículo 39 de la Ley del ISR solamente aplica para los contribuyentes registrados en el Régimen Optativo del 31%, es decir, el régimen que se determina a partir de la utilidad contable, por lo tanto, los contribuyentes registrados en cualquier otro régimen, por ejemplo el Régimen General del 5%, el Régimen de Pequeño Contribuyente o el Régimen de Asalariados (los que trabajan en relación de dependencia), no se ven afectados por esta modificación.

Dentro de los cambios más importantes en este artículo puedo mencionar los siguientes: a) Ahora la Ley exige que los costos y los gastos de rentas exentas y no afectas se registren en cuentas contables separadas, con el objetivo de que sea fácilmente identificable que los contribuyentes sólo deduzcan los costos y gastos que se refieren a operaciones gravadas con el ISR. b) Otro cambio importante es que la Ley ahora establece que si los contribuyentes no cumplen con efectuar la retención y pago del Impuesto sobre la Renta en los casos que corresponda, por ejemplo si se recibe una factura que indique “sujeto a retención de 5%” o bien es una factura emitida por una entidad no residente en Guatemala y debe efectuarse una retención por honorarios del 31% y no efectuamos la retención o no pagamos el ISR, automáticamente dicho costo o gasto deberá reportarse como gasto no deducible al momento de determinar su Impuesto sobre la Renta. En adición a lo anterior, una parte que llama la atención sobre este mismo punto es que el artículo indica que “Serán deducibles una vez se haya enterado la retención”, ¿cómo interpretamos esto? ¿Será que se refiere a que si se nos olvidó retener, lo pague el contribuyente de su bolsa para que sea deducible? ¿O será que se refiere a que si al contribuyente se le olvidó pagar a SAT la retención que había efectuado sería no deducible pero cuando haya enterado la retención a SAT se vuelve deducible? Concluimos que podríamos interpretarlo de varias formas. c) Otra modificación adicional está relacionada con los sueldos, salarios y prestaciones laborales. La Ley establece que cuando dichos gastos no sean acreditados con la copia de la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y el pago efectivamente procedía, el mismo deberá ser reportado como gasto no deducible. Afortunadamente la Ley incluyó las palabras “cuando proceda” porque de lo contrario hasta la bonificación incentivo podía pretenderse reportar como gasto no deducible aunque no procediera el pago, tal y como lo establece la misma Ley de la bonificación incentivo. Continuaremos la próxima semana. Que Dios los bendiga. ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.