Cuando un individuo es considerado capaz ante la ley, esto lo califica de imputable para responder por su conducta delictiva. Pero existe una condición, relacionada con tener la certeza de que obró con la plena comprensión del alcance perjudicial de sus actos y las consecuencias legales de los delitos cometidos. Con esto queda claro que la imputabilidad es lo general y la inimputabilidad se convierte en una excepción.
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Imputar es atribuir una determinada consecuencia jurídica o un hecho o una situación a una persona (Smith). Es atribuirle haber cometido un delito penal, el cual trae aparejada determinada pena o sanción. Entendemos que eso significa señalar a alguien de un ilícito, lo cual lo obliga a pagar las consecuencias, haciéndolo responsable por el delito que cometió, por medio de la fuerza coercitiva de la ley (Jiménez de Asúa). En el caso de los menores de edad que cometen acciones criminales tambien deberían ser enjuiciados y sentenciados, haciéndose acreedores a las sanciones que establece el código penal, para evitar que sigan siendo utilizados por las pandillas de mareros que han encontrado en esta práctica delincuencial, una manera de evadir la aplicación de la justicia, para continuar cometiendo graves delitos, empleando la inclusión de menores, con lo cual ellos se mantienen, aparentemente, exentos de responsabilidad en los hechos, ya que no se comprometen personalmente, aunque son los autores intelectuales de los delitos que cometen los menores de edad, a los que engañan para engancharlos, con la misión de darles capacitación y entrenamiento en el uso y manejo de armas de fuego y capacitación básica sobre tácticas y estrategias para estos cómplices colaboradores, patojos y jóvenes a quienes previamente han convencido o amenazado e intimidado para que se enrolen en estas bandas, sin importarles la destrucción de las vidas de estos niños y jóvenes, ni el grave daño a la sociedad que padece el azote de esta criminalidad incontrolable y sorda ante el dolor, impotencia y angustia de tantas familias que han perdido a sus seres queridos en ataques criminales.
Cuando se habla de derecho de inimputabilidad, se alude a aquellas personas que no obstante haber cometido un delito, no se les puede hacer responsables de su conducta antisocial, por motivos legalmente establecidos, como quien dice que son hechores exentos de culpabilidad. Si en psicología, imputabilidad es la facultad de comprender el bien y el mal, entonces solo se necesita conocer su aspecto negativo, o sean los motivos de inimputabilidad, los que pueden definirse como la falta de desarrollo y salud de la mente, así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales, que puedan privar o perturbar la facultad de conocer y más bien razonar su deber, o sea que si bien existió un hecho antijurídico, el hechor no está en condiciones de que se le pueda atribuir el delito que cometió (Jiménez de Asúa). La inimputabilidad se relaciona con la personalidad del autor del delito, y por eso se considera como inimputables a todos aquellos que no se encuentren capacitados para darse cuenta de la criminalidad del hecho, o para dirigir sus acciones, porque ignoran lo que pueda suceder debido a la falta de desarrollo mental, al tener una edad que no pasa de los 10, 12, 14, 16 o 18 años, según las diversas legislaciones; así como también la situación derivada de la sordomudez. Al respecto se sostiene que la inimputabilidad debe tener necesariamente una gradación, al considerarse que la capacidad no esté totalmente excluida o disminuida, sino que exista una imputabilidad parcial, por lo que amerita aplicarle la sanción legal correspondiente, porque es inaceptable dejarlo impune de sentencia, sin aplicarle las sanciones que merece.
En cuanto a que si la vejez y el sexo puedan ser causa de inimputabilidad, solo por sí mismas, ha sido descartado categóricamente dentro de la doctrina jurídica, aún cuando se admiten como situaciones modificativas de la responsabilidad penal, pero una cosa es que se modifique la responsabilidad y otra cosa es que se le excluya, como sucede aquí en el país, en el caso de la mujer. Las modificaciones pueden ser por embarazo, menstruación o menopausia en la mujer, pero, en mujeres y hombres, puede haber modificación por la evolución de la vejez o por encontrarse en la senectud, considerando que pueden ser causa de situaciones o trastornos psicopáticos o psicóticos. De hecho que la edad que marca el límite para tener el uso de la razón, puede calificarse como fundamento para reconocer a un individuo como imputable en el caso de cometer delitos penales o civiles. De tal manera concluiremos en que debe ser enjuiciado y sentenciado, porque de lo contrario admitiríamos que existen delincuentes imputables y otros sujetos a quienes por exclusión legal o prebenda injustificada, puedan delinquir evadiendo la responsabilidad de responder por su conducta antisocial. Esto viene al caso debido a la actual estrategia utilizada por pandilleros y otros delincuentes que reclutan con engaños, falsedades y amenazas a jóvenes, adolescentes y hasta niños para formar parte de sus bandas criminales, adoctrinándoles con el argumento de que a ellos no les pueden hacer nada por ser menores de edad. ¿Pero, por qué caen estos menores en sus redes? ¡Estos menores caen en sus redes porque viven en la miseria, el abandono y la ignorancia!
(CONTINUARÁ)