En su nota del 4 de octubre publicada en este mismo vespertino, el colega columnista Luis Enrique Pérez hace comentarios críticos sobre la Corte de Constitucionalidad (CC) al punto que propone su disolución. Aunque estoy de acuerdo con muchas afirmaciones no quiero referirme a un caso particular sino a una visión panorámica de la CC, por lo mismo me detengo en el Post scriptum del artículo, en el que el autor claramente indica que “Una reforma de la Constitución Política de la República debería incluir la eliminación de la Corte de Constitucionalidad, porque impunemente puede usurpar funciones propias del Organismo Judicial y del Organismo Legislativo.”
Por su parte el colega abogado Gabriel Orellana, en su columna del 6 de octubre en Siglo.21 vuelve a mostrar su extrañeza de que, estando en el proceso de reforma constitucional “inexplicablemente fueron omitidos” varios puntos y agrega que “los acontecimientos y lectores amigos me han demostrado que los temas [de reformas] no aún no se agotan”. De los dos expositores anteriores tomo, y hago propias, dos ideas: una, que si se va a hacer una reforma constitucional ¡por Dios, que sea bien hecha, amplia y completa! Y por otra parte, que uno de los aspectos medulares para oxigenar la justicia en Guatemala constituye, como propone Pérez, prescindir de la Corte de Constitucionalidad. En efecto, en base a los conceptos de Montesquieu los estados modernos dividen el poder en tres organismos: Judicial, Ejecutivo y Legislativo. Sin embargo, en Guatemala pareciera que la división no es de tres sino que dos organismos completos (Legislativo y Ejecutivo) y dos medio organismos que supuestamente forman otro (el Judicial y la Corte de Constitucionalidad). Con anterioridad a la vigente Constitución, no existía en el país una Corte de Constitucionalidad y menos entidad alguna tuviera mayor jerarquía que la Corte Suprema. Las funciones constitucionales estaban también inmersas en la actividad de la Suprema. Como en la mayoría de países de América Latina la Suprema se subdivide en varias cámaras: civil, penal, amparos, constitucional. Actualmente en Honduras se discute la creación de ciudades autónomas, la cámara de lo constitucional votó 4 de 5 magistrados que eran inconstitucionales; por no haber unanimidad, el caso debe ser conocido por el pleno de la Corte Suprema. Y allí debería zanjarse la discusión. Es que en algún lugar debe terminar. En Guatemala la última estación, y definitiva, es la Corte de Constitucionalidad. Se ha dicho que es para evitar injerencias políticas en la administración de la justicia. Para revisar la función de los jueces ¡Por favor! ¿Acaso estamos ante una extensión de la corte celestial? Hay pues desconfianza pero ¿Quién garantiza que en la Corte de Constitucionalidad no se manifiestan las presiones políticas? Basta con observar el mecanismo de nombramiento de sus integrantes. Por otra parte, y tomando las palabas de Pérez, la Corte de Constitucionalidad pude “usurpar impunemente las funciones propias del Organismo Judicial y del Organismo Legislativo”. En lo judicial no hay prácticamente causa en la que no se invoque a la referida Corte. ¡Qué importa lo que digan los jueces o aún la Corte Suprema! Cualquiera de sus resoluciones es apelable ante la CC que tiene la última palabra. Por lo mismo menoscaba la imagen y funciones del Organismo Judicial y por ende se debería quitarle la etiqueta de “Corte Suprema”. Es una mentira porque no lo es, como digo, ninguna de sus resoluciones son definitivas (ni en amparo, casación, apelación, antejuicios, etc.); hasta disposiciones de tipo administrativo, como trasladar o sancionar jueces, están sujetos al amparo de la CC (que generalmente se les otorga). Por lo mismo hasta las funciones administrativas de la Suprema quedan en entredicho. Además, aumenta el papeleo, más recursos y alarga los trámites y plazos ya de por sí lentos. ¡Claro que necesitamos una reforma! Pero no cosmética y temporal, tiene que ser estructural.