Entonces todo procesado sería agraviado


Oscar-Clemente-Marroquin

Cuando un juez dicta auto de prisión por determinado delito no está condenando al sindicado sino iniciando un procedimiento para que las partes aporten sus pruebas y demuestren la responsabilidad penal o la inocencia del imputado. En otras palabras, no se está produciendo un agravio irreparable digno de un amparo sino que la maquinaria de la justicia se pone en marcha para dirimir en un proceso los cargos formulados.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


Digo lo anterior, en términos de los más sencillos posibles, porque la Corte de Constitucionalidad ordenó al juez que conoce el Caso Siekavizza que modifique el delito que le tipificaron a la abogada Beatriz Ofelia de León de Barreda por considerar que hay agravio irreparable porque la sindicaron de obstrucción de justicia. Es en un proceso donde se tiene que demostrar si la sindicada cometió el ilícito del que se le acusa y no en un proceso de amparo resuelto por sus cuates, por sus compañeros de trabajo, de estudio y hasta de comportamiento. La CC ha publicado campos pagados en los que aconseja leer lo que ha resuelto en este caso de Amparo, pero la mayoría de la población no tiene el conocimiento jurídico para digerir correctamente lo que los magistrados hicieron y en resumidas cuentas ellos vulneraron el principio de independencia judicial al ordenar a los jueces cuál es el delito que le tienen que imputar a su colega, la licenciada Ofelia de León de Barreda.
 
 Cualquier sindicado en cualquier proceso penal puede a partir de ahora recurrir de amparo inmediatamente después de que le sea resuelto negativamente el recurso en el que solicita la modificación del auto de procesamiento, para que la Corte de Constitucionalidad se encargue de vigilar y dictaminar si el juez hizo bien o mal las cosas. Todo auto en el que se liga a proceso a una persona por cualquier delito se convierte ahora en tema y objeto del amparo porque para proteger a su amiga y compañera, Ofelia de León, los magistrados sentaron el precedente de que a ellos les compete tipificar el delito por el cual se ha de procesar a una persona, facultad que según la ley corresponde al juez que tiene a su cargo el proceso respectivo.
 
 Es principio de nuestro derecho que no hay más que dos instancias procesales. El artículo 7 del Código Procesal Penal garantiza la independencia e imparcialidad de los procesos encargándolos a jueces únicamente sometidos a la Constitución y la Ley, no a una Corte en particular. Es más, en el artículo 43 dice que tienen competencia en materia penal los jueces de paz, los de narcoactividad, los de delitos contra el ambiente, los de primera instancia, los tribunales de sentencia, las salas de la Corte de Apelaciones, la Corte Suprema de Justicia y los jueces de ejecución. Séquate, como reza el dicho, pero la CC metió su cuchara ordenando a un juez cómo debe resolver en lo que es una atrocidad jurídica.
 
 Ciertamente todos los ámbitos son materia de amparo, pero no hay agravio cuando un juez en ejercicio de sus facultades y funciones legales dispone valorar pruebas para dictar el auto de procesamiento contra una persona que se supone inocente hasta que se le demuestre lo contrario.
 
 Agravio el que hubo cuando se ocultaron pruebas, se destruyeron evidencias y se facilitó la fuga de un criminal que se llevó a sus dos hijos exponiéndolos a un grave peligro no sólo emocional sino físico. En todo el galimatías de la Corte no hay una mención, ninguna, respecto al derecho constitucional de los niños víctimas en este caso. Se preocupan por los derechos y privilegios de quien por ser pariente no tiene por qué declarar contra su hijo, lo cual no significa que pueda destruir pruebas o amenazar a alguien para que no diga la verdad.