La Ley de Reconciliación Nacional, que garantiza con restricciones y excepciones la extinción de la “responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno” para, supuestamente, coadyuvar al proceso de integración social, se encuentra en el centro de la polémica debido a la interpretación que exfuncionarios y expresidentes desean hacer de la misma.
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Las causas que más polémica ha despertado tienen como protagonistas al expresidente de facto, José Efraín Ríos Montt, al exjefe del Estado Mayor de la Defensa, Héctor Mario López Fuentes y al exjefe de la Dirección de Inteligencia, Militar José Mauricio Rodríguez Sánchez, tres generales retirados acusados de los delitos de genocidio y deberes contra la humanidad, supuestamente cometidos durante la guerra interna.
El caso se ha caracterizado por el planteamiento de recursos legales que han impedido que se realicen las audiencias de apertura a juicio, pero aún más porque la defensa de los exmilitares insiste en que los señalados pueden ser beneficiados con el cese de la persecución penal que les concedería la Ley de Reconciliación Nacional.
La petición de la aplicación de la Ley tiene dos sentidos para la defensa legal de los acusados.
La primera es acogerse a la figura de la amnistía que otorga la Ley de Reconciliación Nacional; la petición fue rechazada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones el 30 de agosto pasado. Ese mismo día, tras manifestar su desacuerdo con la resolución, la defensa insistió con la presentación de un recurso de apelación ante la Corte de Constitucionalidad (CC), que hasta el momento no ha sido resuelto.
No obstante, días antes, el pasado 22 de agosto para ser específicos, momentos después de que el juez Miguel Ángel Gálvez continuara con las diligencias donde se conocían 14 incidentes planteados por los defensores, y que tenían en suspenso el proceso, la defensa planteó un incidente de incompetencia por inhibitoria, refiriéndose al artículo 11 de la Ley, el cual establece que se “trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones”. Este es el segundo sentido en el que pretenden ampararse a la normativa.
La audiencia se suspendió ese día, pero después el juzgador rechazó el incidente; las partes fueron notificadas y los abogados impugnaron ante la Sala Primera del Ramo Penal.
DICEN NO
En contradicción a lo que los militares retirados argumentan, en que el fin de la normativa es la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, las organizaciones civiles y pro derechos humanos en reiteradas ocasiones han señalado que la Ley es clara al señalar que la misma no puede aplicarse a delitos de lesa humanidad.
En la normativa, el artículo 5 contempla: “Se declara la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores, las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones o cualquiera otra fuerza establecida por ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta ley, reconocidos por la misma como delitos políticos y comunes conexos. Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este artículo se conceptúan también de naturaleza política, salvo los casos en que no exista una relación racional y objetiva, entre los fines antes indicados y los hechos concretos cometidos, o que éstos obedecieron a un móvil personal. En estos casos, la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo, en un procedimiento como el establecido en el artículo 11, a menos que se demuestre la inexistencia de la relación o el móvil antes señalados”.
Pero más adelante, el artículo 8 explica: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, asimismo, como aquellos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno a los tratados internacionales ratificados por Guatemala”.
“HAY JURISPRUDENCIA”
Aunque la legislación parece ser explícita, los abogados defensores con todo y su experiencia, luchan por encontrar particulares dimensiones a la legislación.
Moisés Galindo es uno de los abogados defensores en el proceso en contra de los tres generales procesados por genocidio y deberes contra la humanidad, del caso referido anteriormente. Recientemente también tomó el caso del exjefe policial Pedro García Arredondo, quien es señalado por el delito de desaparición forzada.
Galindo explicó sus argumentos para insistir en la ley, aunque ésta indique que no permite exculpar los delitos que pretenden imputar a sus clientes.
Según el abogado, en los supuestos legales todo mundo tiene su propio criterio y “cada quien interpreta según cree que le conviene, pero, en el caso de la Ley de Reconciliación Nacional ya se superó el problema de qué interpreta cada abogado”.
Esto porque existe jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad (CC), dada en el Caso las Dos Erres, que según explicó, hace valer que la Ley establece que “cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de alguno de los delitos referidos en los artículos 4 y 5 de la presente ley trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción”.
En una hoja archivada en el expediente del referido proceso, el abogado lee que la CC refiere “que el tribunal reclamado a la vista de los hechos debió remitir a la sala competente las actuaciones de manera inmediata: como dice la ley, lo que significa sin más trámite para que esta a la que se le atribuye la competencia dirima si en el caso están o no excluidos los beneficios de la ley de reconciliación que se ha determinado”.
Esto lo habría establecido la CC en el fallo 820-2000 de fecha 4 de abril de 2001, en el expediente 901-2000 del 3 de abril y el expediente 961-2000 de fecha 4 de abril, ambos de 2001.
“Cuando la CC mantiene el mismo criterio en tres sentencias continuas, se llama jurisprudencia constitucional y la tiene que acatar todos los tribunales y todos los jueces”.
El togado dice basarse en la Ley de Amparo y Exhibición Personal, en el Artículo 43: Doctrina legal, que dice: “La interpretación de las normas de la Constitución y de otras leyes contenidas en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, sienta doctrina legal que debe respetarse por los tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte”.
Es por eso que tienen un recurso de apelación esperando en la Sala Primera, y señala cuando el caso llegue a amparo en la CC el proceso “se caerá por no haber cumplido con el procedimiento establecido”.
NO PARA GENOCIDIO
Por aparte, Orlando López, fiscal de Derechos Humanos en el Ministerio Público, explicó que la normativa en cuestión establece que los delitos de genocidio, lesa humanidad y tortura no pueden ser amparados dentro de los ilícitos cuya responsabilidad penal extingue con la ley de reconciliación haciendo que una persona sindicada no se pueda librar de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.
En el caso contra Ríos Montt y los generales retirados, López dijo que “la insistencia para pedir que le aplique la ley, es sencillamente para que primero de pronto alguien les haga ‘la campaña’ y les resuelva que sí es aplicable la normativa, pero la intención que más evidencian es querer retardar el proceso”.
En cuanto a la jurisprudencia, el Fiscal manifestó que “eso es muy cierto, pero cuando sean otros delitos que no estén en el artículo 8; es decir, si hay algún otro delito que el juez considera que puede ser aplicable a la LRN, sí hay que enviar el expediente para que determine si es aplicable la normativa”.
“NO ES UNA LEY PARA LA IMPUNIDAD”
Nery Rodenas, director ejecutivo de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG), dijo que lo establecido en la ley es la incorporación de personas que habían estado al margen de los grupos armados, para poder buscar su incorporación a la vida nacional sin tener problemas legales, pero la ley también busca que no se acojan todas aquellas personas que tienen responsabilidades en delitos de lesa humanidad.
“Si se acogieran personas con delitos de genocidio, tortura, violaciones a los derechos humanos, entonces estaríamos hablando de una ley de impunidad, y no puede ser utilizada como una ley de defensa”, indicó.
En relación a la jurisprudencia de la que habla Galindo, dijo que los jueces son independientes de hacer su aplicación de la ley.
“El hecho de que haya resuelto un caso similar y que se haya resuelto con el mismo criterio no necesariamente es obligatorio que el siguiente tiene que resolverse igual; el error no es fuente de derecho, y posiblemente si haya un caso previo, en el cual un juez haya interpretado equivocadamente una ley, pero no significa que los demás casos deban resolverse de la misma manera”, agregó Rodenas.
NO PUEDE ABSTRAERSE
Marco Antonio Canteo, director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), indicó que la Ley debe ser interpretada con el espíritu de la reconciliación y no con sentido de no generar impunidad en los casos del conflicto armado; el objetivo, según el analista, es separar la responsabilidad de carácter político y la responsabilidad de carácter judicial de los actores.
El experto dijo que una alternativa es seguir el procedimiento que establece la ley, como en el caso de la jurisprudencia que mencionaba el abogado Galindo, la consulta a la Sala para determinar si es competente la jurisdicción ordinaria; pero eso no significa que los tribunales guatemaltecos en representación del Estado puedan abstraerse a las obligaciones que ha adquirido en materia de derechos humanos.
“La base internacional dice que ningún Estado puede acudir a su legislación interna para no cumplir con sus obligaciones internacionales”, dijo y reiteró que la Ley claramente dice que casos de lesa humanidad no pueden ser amnistiados.
También refirió que esta ley no debe ser interpretada como ley de punto final, sino que establece criterio para evitar que casos de carácter político puedan perseguirse.
“Solo conociendo la verdad y aplicando la justicia podemos hablar de perdón”
Nery Rodenas, de la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala, interpreta el contenido de la Ley de Reconciliación Nacional y su aplicación en el sistema de justicia nacional.
POR JODY GARCÍA
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¿Cuál es el objetivo de la Ley de Reconciliación Nacional?
La Ley busca que dentro de los procesos establecidos en los Acuerdos de Paz, las personas que habían participado en la guerrilla o que participaron en actividades que se consideran al margen a la ley –como participar en grupos armados, atentar contra la seguridad interna del país, delitos de sedición, etc.– fueran eximidas de responsabilidad penal solo de los delitos políticos. Esa era la idea de la ley.
¿Cuál es, según su punto de vista, una malinterpretación de la Ley?
El objetivo no es exculpar a las personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad y usarla como una ley de impunidad. Es erróneo decir que tanto guerrilleros como miembros de las fuerzas de seguridad del Estado puedan ampararse cuando se cometieron masacres y desapariciones forzadas.
¿Qué le ha dejado la Ley?
Se ha permitido dar un paso adelante en la consolidación de la paz.
¿Hacia dónde va la reconciliación?
La Ley es necesaria para el país, pero no podemos llegar a la reconciliación si no están agotados los procedimientos de justicia. A las personas que están involucradas en violaciones a los derechos humanos se les debe de aplicar la justicia, porque solo conociendo la verdad y aplicando la justicia podemos hablar de perdón y reconciliación.
SERRANO
El exmandatario Jorge Antonio Serrano Elías presentó por medio de su defensa la solitud de ser amparado en la Ley de Reconciliación Nacional, para que en su caso se decrete sobreseimiento. La primera vez que se hizo el requerimiento fue en la diligencia de discrepancia, donde se analizarían los recursos.
Ese día, Hiram Sosa, su abogado defensor, argumentó que el expresidente fue quien inició el proceso de paz en Guatemala y fue una pieza clave en la firma de los Acuerdos de Paz.
Ese día, el Ministerio Público se opuso a esa intención, señalando que los 13 delitos por los cuales se giró la orden de captura contra el exmandatario no fueron cometidos en el contexto del Conflicto Armado Interno y que por lo tanto, aplicar la normativa no es una posibilidad.
RICARDO MÉNDEZ RUIZ
El caso por el secuestro de Ricardo Méndez Ruiz es el único que, previo a un diligenciamiento en un juzgado ordinario, fue remitido a una sala para que se determine si es o no aplicable la Ley de Reconciliación Nacional.
Según Méndez Ruiz, si la ley se les aplica a los acusados y son objeto de amnistía, no tendría sentido seguir con la denuncia.
En ese sentido, el Juzgado Séptimo del Ramo Penal remitió a una Sala de la Corte de Apelaciones, el trámite de la denuncia presentada en relación al secuestro que sufrió el 23 de junio de 1982 en la Universidad de San Carlos, donde sindica a los hechos a supuestos exguerrilleros.