Opinión jurídica de la SAT estimó improcedente dictamen de La Riviera


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La opinión jurídica del departamento legal de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dictaminó como improcedente que se estableciera como tienda libre a La Riviera. No obstante, tres días antes de conocida la opinión, la entidad recaudadora de impuestos publicó la resolución que daba vida a la entidad privada como tienda libre.

POR LUIS ARÉVALO
larevalo@lahora.com.gt

En la opinión jurídica OJ-SAT-SG-138-2008, la Secretaría General, Unidad de Asesoría Legal, de fecha 31 de octubre de 2008, se enumeran las etapas que Tiendas Libres de Guatemala, S. A., siguió para solicitar la autorización de un depósito aduanero privado para funcionar en el área internacional del Aeropuerto Internacional La Aurora.

Sin embargo, el dictamen jurídico establece que la SAT no tiene facultades para autorizar el depósito aduanero tal como lo solicitó Tiendas Libres de Guatemala, S. A., debido a no es un ámbito de su competencia.

Las entidades que sí operan como tiendas libres son instancias de beneficencia reguladas según decretos del Congreso de la República, que son la Sociedad Protectora del Niño, la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl y el Centro de Integración Familiar de Guatemala, que están exentas de impuestos y reguladas para operar como tiendas libres.

PIDIÓ EL MISMO BENEFICIO
En la página cinco de la citada opinión, parte de los argumentos señalaron que “la entidad solicitante -Tiendas Libres de Guatemala, S. A.- requiere que se le autorice un depósito aduanero privado con las mismas características al autorizado a las entidades reguladas en los decretos números: Decreto 68-79 del Congreso de la República, modificado por el Decreto Ley 64-82 y el Decreto Ley 7-84”, que son las entidades de beneficencia citadas.

Las tiendas libres o (duty-free shops, en inglés), según la opinión jurídica, “son comercios al por menor que no aplican impuestos ni tasas locales o nacionales”, y agrega que “se encuentran a menudo en la zona internacional de los aeropuertos internacionales, puertos de mar o a bordo de las naves de pasajeros”.

Uno de los fundamentos para que Tiendas Libres de Guatemala, S. A. pidiera que se le autorizara como tienda libre, fue el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, CAUCA y RECAUCA, respectivamente. Entre estos, se consigna que los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres podrán ser auxiliares de la función pública aduanera o como una modalidad especial de importación y exportación definitiva.

Sin embargo, la opinión jurídica del departamento legal de la SAT establece que Guatemala sí tiene regulada la figura de tienda libre con varios antecedentes, entre los que se citan la función que cumplen las tiendas de las entidades benéficas.

Por tanto, a pesar de que la opinión legal dictaminó que “la Superintendencia de Administración Tributaria, no está facultada para autorizar depósitos aduaneros con fines de tiendas libres, toda vez que el autorizarles significaría otorgar exenciones de tributos a la importación y la exportación, competencia que es exclusiva del Congreso de la República de Guatemala, tal y como lo ha ejercido al otorgar exenciones a entidades con fines no lucrativos”, La Riviera fue avalada por resolución No. SAT-S-733-2008, publicada el 27 de octubre de 2008 en el diario oficial y firmada por el entonces Superintendente Rudy Villeda, la cual continúa vigente.

JUZGADO
Audiencia

En el juzgado Quinto Penal, se tenía programada una audiencia para  que representantes de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) se presentaran para explicarle a la juzgadora Judith Secaida, que requirió esta audiencia, la base legal para la cual se autorizó a La Riviera operar como tienda libre. No obstante, la misma se reprogramó para el próximo 22 de septiembre, ya que Vicente Lemus, asesor en el Área de Aduanas y de Asuntos Jurídicos, no presentó su representación.