¿Qué es una offshore?


Ing. Arnoldo Sequeira Hidalgo, A-1 206718

En las primeras comparecencias de las autoridades monetarias al Congreso de la República, se empezó a impulsar la versión de que el Banco de Comercio manejaba una offshore, lo cual creó una sorpresa general entre los cuentahabientes de depósitos a plazo, toda vez que estos eran recibidos por el jefe de Agencia y no se hací­a ninguna referencia a que estos depósitos fueran para una empresa ajena al Banco de Comercio ni se comunicaba en forma verbal o por escrito que no estarí­an cubiertos por el FOPA, como lo establece la Ley de Bancos.

Una offshore o entidad fuera de plaza, es una entidad financiera constituida bajo leyes de otro paí­s (Ej. Panamá) que capta ahorros e inversiones en Guatemala.

Ahora bien, una offshore para operar en el paí­s debe estar autorizada por la Junta Monetaria previo dictamen favorable de la Superintendencia de Bancos.

Deben acreditar ante la Superintendencia de Bancos que están supervisadas en su paí­s de origen por una autoridad similar de vigilancia e inspección como en Guatemala, que las autoridades bancarias del mismo apliquen normas de prudencia y liquidez al menos TAN EXIGENTES como las vigentes en Guatemala y que la offshore ha autorizado para efectuar intercambio de información financiera de sus operaciones entre Panamá y Guatemala.

Hasta aquí­ vemos que el argumento de que los ahorros e inversiones captados por el Banco de Comercio eran manejados por una offshore no tienen ningún sustento, toda vez que la misma Superintendencia de Bancos no ha establecido en qué lugar de Panamá están depositados los Q1800 millones, de lo cual deberí­an tener pleno conocimiento de acuerdo a lo que establece nuestra Ley de Bancos y Grupos Financieros.

Por tanto, si la Organizadora de Comercio no era una offshore, ésta era un departamento del Banco de Comercio que recibí­a depósitos a plazo extendiendo Certificados de Custodia que son valores legales que el Estado debe reconocer y resarcir, toda vez que la autoridad gubernativa correspondiente -Superintendencia de Bancos- no ejerció ningún tipo de vigilancia e inspección sobre las actividades del Banco de Comercio por más de diez años.