El interventor de la Empresa Portuaria Quetzal (EPQ), Allan Marroquín, dijo que el Acuerdo de Intervención Número I-044-2012, que dio vida a la Normativa para el Usufructo y Arrendamiento de Áreas y Locales de la Empresa Portuaria Quetzal, vigente desde el 4 de mayo del corriente, no requirió de publicación en el diario oficial porque su observancia no es general.
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Marroquín señaló que el I-044-2012, sobre el que se hizo el contrato de usufructo a Terminal de Contenedores Quetzal (TCQ), “es un reglamento interno y así lo define exactamente nuestra ley”, y que el Decreto del Congreso que implica las publicaciones de los acuerdos en el diario oficial, “dice que son los acuerdos de carácter general” los que deben divulgarse por ese medio.
Por lo tanto, el Interventor afirmó que debido a que el Acuerdo en mención es “de naturaleza interna”, fundamentado en el Decreto 100-85, Ley Orgánica de la EPQ y su reglamento, la publicación oficial no fue necesaria.
Adicionalmente, para el otorgamiento de los activos de la EPQ en arredramiento o usufructo, “se dictará acuerdo interno”, según el reglamento de la Portuaria y fundamentado en la autonomía que ostenta esa empresa estatal, citados por Marroquín.
APLICACIÓN ES GENERAL
Marroquín enfatizó en que “la ley, cuando habla de publicaciones, habla de los reglamentos de aplicación general”, que según indicó no sería el caso del reglamento de usufructos y arrendamientos.
Según el experto en Derecho, Carlos Molina Mencos, el Acuerdo I-044-2012, es de observancia general, porque cualquier persona, individual o jurídica, que tenga la intención de usufructuar o arrendar terrenos de la EPQ, debe conocerlo.
En ese sentido, Mencos citó el artículo 4 del Decreto 1816 del Congreso de la República, que trata sobre las publicaciones de leyes y reglamentos en el diario oficial, que dice que “los Acuerdos de las entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas de observancia general, para su vigencia deberán ser publicados en el diario oficial, y oportunamente incluidos en la Recopilación de Leyes de la República”.
“El hecho de que -el Acuerdo- sea específico, no hace que no sea de observancia general”, porque si otra entidad quiere “una concesión” igual o similar tiene que basarse en esa normativa, “lo que la hace una norma de observancia general”, que debe buscarse en la publicación del diario oficial, a criterio de Mencos.
Por lo tanto, según el experto, el Acuerdo “no tendría vigencia si no estuviera en el diario oficial”.
“Autonomía no es soberanía”, dijo que Mencos, por lo que toda empresa autónoma, semiautónoma o descentralizada “está sujeta a las leyes de la República de Guatemala”.
LA SUSPENSIÓN
En ese sentido, el Interventor afirmó que el contrato de usufructo a TCQ está vigente y que el fundamento para haberlo suspendido es que los contratos contemplan aspectos que se realizan de mutuo acuerdo, por lo que existe anuencia de las partes, Estado de Guatemala y TCQ, para haber suspendido temporalmente la entrega de las garantías.
Esto, porque el Estado guatemalteco no cumplió con la entrega del terreno, según el contrato, por las tomas de la EPQ de parte de los trabajadores.
De esa cuenta, el experto dijo que si la suspensión “fue de mutuo acuerdo y consta en escritura pública nadie va alegar nada”, pero el Presidente de la República había afirmado que el contrato estaba suspendido.
Adicionalmente, Mencos sugirió al Interventor que, “de mutuo acuerdo, rescinda el contrato -de usufructo- y haga un contrato de concesión sin simulación”, que es lo que según Mencos corresponde para un proyecto de la envergadura de una terminal de contenedores.