Ayer el diputado Pedro Muadi, puesto por el Cacif en la lista de diputados del Partido Patriota, dijo que hay que modificar la normativa sobre el tráfico de influencias para aplicarla sólo a funcionarios públicos y no a personas particulares “porque éstas no tienen por qué ser sujeto de tráfico de influencias…” Según el galimatías que usó Muadi, el artículo impedía que “un privado” –referencia sin duda a una persona particular– pudiera acercarse a hablar con un diputado, sin entender que la propuesta dice que quien “abusando de su derecho de petición,
Por sí misma o por interpósita persona o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público PREVALIÉNDOSE PARA ELLO DE SU JERARQUÍA, POSICIÓN, AMISTAD O CUALQUIER OTRO VÍNCULO PERSONAL, para obtener un beneficio, contrato, convenio, resolución o dictamen en un asunto”.
O sea que no cualquier contacto con funcionarios es tráfico de influencias, como bien lo tiene que saber el señor Muadi que como dirigente del sector empresarial ha cabildeado en distintas instancias. Pero cuando se actúa prevaliéndose de jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal para obtener beneficio personal, entonces sí existe ese delito.
Si un ciudadano llega al Congreso a gestionar con diputados una ley para castigar el robo de celulares no incurre en tráfico de influencias, pero si un ciudadano llega a gestionar que le dicten una exoneración de impuestos y se reúne con los parlamentarios con esa finalidad, seguramente que sí cae en la que debe ser la figura delictiva.
La corrupción no existe únicamente en el sector público ni los funcionarios o políticos son los únicos pícaros. ¿O estamos equivocados, diputado Muadi? Si no existieran cabilderos que andan gestionando negocios no habría tanta comisión, mordida o coima, puesto que quienes hacen esos pagos ilegales son precisamente los particulares que se benefician con algún contrato, alguna concesión, algún usufructo, alguna compra o cualquier trinquete de los que se realizan con el Estado.
Además se pretende eximir de cualquier responsabilidad penal en materia de enriquecimiento ilícito a las personas jurídicas, como si las mismas fueran de inmaculada concepción y dechado de virtudes. No es una persona jurídica la que está obteniendo la concesión para manejar la terminal de contenedores bajo la figura de un usufructo oneroso. Es una persona jurídica la que quiere hacer un museo con “su colección de piezas mayas” privadas que sin duda heredaron de sus ancestros porque no creemos que hayan ido a saquear los lugares sagrados.
No hablemos babosadas. Si realmente vamos a hacer algo contra los pícaros es contra todos, no excluyendo a lo de cuello blanco.
Minutero:
Resulta que un particular
no sabe lo que es traficar:
que a nadie le suene raro
que actúen con tanto descaro