La prensa, diariamente, nos informa sobre cantidad de problemas que se suscitan en las esferas gubernamentales, no sólo del Estado y sus instituciones, sino de las municipalidades. Sin entrar al análisis de si son o no ciertas las diferentes denuncias de hechos de corrupción, lo cierto es que realmente se producen hechos que afectan el patrimonio natural, el patrimonio del Estado y la convivencia social y, con ello, el desarrollo del país.
Lic. Mario Pérez Guerra
quintaleyconstitucional@gmail.com
Así por ejemplo se habla de la apropiación de cantidades millonarias de dinero del Estado; la mala ejecución de infraestructura nacional y obras de diferente naturaleza; el incumplimiento, por parte de funcionarios y empleados públicos, de sus funciones de acuerdo con la ley; el abuso del Estado y de las municipalidades en el uso de la contratación de servicios técnicos y profesionales, para no pagar prestaciones, en lugar de la contratación presupuestada; el abuso de la noble institución del emplazamiento con el objeto de suspender el despido de trabajadores que, en muchos casos, son sujetos de despido justificado, paralizando con ello la actividad del Estado; la concesión de permisos, autorizaciones y prestaciones, relacionadas con servicios públicos y bienes nacionales, sin que se hayan satisfecho los requisitos legales o se hayan seguido los procedimientos correspondientes, y un largo etcétera. Si particularizamos un poco más estas causas generales en hechos concretos, nos encontraremos con conductas reprochables como la participación de personas y/o empresas inexpertas para la realización de las obras (no sólo de infraestructura sino la proveeduría de bienes y la prestación de servicios de toda naturaleza); exigencia de comisiones dinerarias o contraprestaciones inmorales (las cuales, por supuesto, ningún particular se anima a denunciarlas); la complicidad en la mala ejecución de obras, entrega de bienes o prestación de servicios, la deficiente supervisión, el tortuguismo en la entrega y/o la recepción de la obra o servicios, etcétera. Todo esto nos lleva a reflexionar que lo que está sucediendo es que tanto el funcionario como el empleado público, con sus grandes excepciones por supuesto, no llenan un perfil que satisfaga la perspectiva del Estado de cumplir su función esencial: la realización del bien común, establecida en la Constitución. Es por ello que es necesario definir un nuevo perfil tanto de funcionarios como de empleados públicos. Este nuevo perfil debe ser desde los señores diputados, el Presidente y los magistrados de las cortes hasta el más humilde conserje. ¿Qué esto es una utopía? ¿O un romanticismo? ¿Qué queremos tener santos como funcionarios y empleados públicos? No. Como ciudadanos exigimos tener funcionarios y empleados públicos probos, capaces, con carácter y proactivos. Pero esto no lo exige, desafortunadamente, la Constitución. Es por ello que en la Propuesta de una Quinta Ley Constitucional, hemos diseñado como una parte de la Visión de Estado, o sea lo deseable a largo plazo pero que debe principiarse ya, que se impulse como una Política Pública de Estado, el diseño de un nuevo perfil de funcionario y empleado público, cuyas cualidades principales sean la honorabilidad, la capacidad, el carácter y la proactividad. Cada una de esas cualidades implica un conjunto de valores que precisan explicarse en otra entrega de estos ensayos. Algunas de esas cualidades son dificultosas para su evaluación como lo ha sido la honorabilidad, aspecto que la Corte de Constitucionalidad, en sentencias del año 2009, durante el proceso de elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, definió. Es cierto que es dificultoso, pero los técnicos encontrarán las fórmulas de su evaluación. La situación actual de Guatemala y el mundo, exigen estos esfuerzos. No obstante ello, ya que se está formulando una propuesta de reforma constitucional, procedente es que se reforme el artículo 154 (que sí es reformable mediante la aprobación del Congreso de la República y su sometimiento a consulta popular), con la adición de un cuarto párrafo que diga: “El funcionario y el empleado público deberán llenar las cualidades de honorabilidad, capacidad, carácter y proactividad. El pueblo, con acción popular, demandará el estricto cumplimiento de este principio”. Una reforma de esta naturaleza y el cumplimiento de la misma, vendría a resolver de una vez por todas, una serie inmensa de problemas no solo dentro del Estado, sino a nivel de toda la sociedad.
Guatemala, 15 de agosto de 2012.
Abogado y Notario, Profesor de Derecho Constitucional, Exmagistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad (2006-2011), Presidente de Foro Constitucional Guatemalteco.