Según el Banco de Guatemala (Banguat), el Fondo para la Protección del Ahorro (Fopa) contaba con disponibilidades de Q1 mil 577.0 millones al 30 de junio del presente año, pese a la salida de operaciones de dos bancos durante 2006 y 2007, para lo que se utilizaron Q1 mil 971 millones.
larevalo@lahora.com.gt
El Fondo para la Protección del Ahorro entró en vigencia el 1 de junio de 2002, fecha en que cobró vigor la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República, la cual, en el Título X regula el funcionamiento del Fopa.
En esa ley quedó establecido que los recursos del Fopa son administrados por el Banco de Guatemala y tienen obligación de contribuir con su capitalización los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros.
Estos aportan mensualmente al Fondo una doceava parte del 1.5 por millar del promedio mensual de la totalidad de las obligaciones depositarias que registren tales entidades, durante el mes inmediato anterior.
Las disponibilidades del Fondo al 30 de junio de 2012 ascienden a Q1,577.0 millones. Las disponibilidades de ese fondo de protección registran incrementos anuales, según información del Banguat, principalmente por las cuotas de formación aportadas mensualmente por los bancos nacionales y sucursales de bancos extranjeros.
Pero además, el Fondo también se nutre por los rendimientos de la inversión de los recursos que lo conforman.
DISMINUCIÓN
Según el banco central, durante los años 2006 y 2007 “se registraron disminuciones importantes en las disponibilidades del Fondo”, originadas por las coberturas de depósitos realizadas, derivadas de la suspensión de operaciones del Banco del Café, Sociedad Anónima, y del Banco de Comercio, Sociedad Anónima, respectivamente.
El Fondo para la Protección del Ahorro realizó esas dos coberturas de depósitos por la suspensión de operaciones de los bancos citados por Q1 mil 600.0 millones y Q371.9 millones para los bancos del Café, S. A., y de Comercio, S. A., respectivamente.
COBERTURA
Según el Banguat, la cobertura de depósitos hasta por Q20 mil o su equivalente en moneda extranjera está regulada en el artículo 87 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y esa cobertura es por persona individual o jurídica que tenga depósitos constituidos en un banco privado nacional o sucursal de banco extranjero.
En caso de que se requiera de la cobertura del Fopa, en esta se excluirán los intereses pendientes de capitalización y las cuentas mancomunadas se entenderían abiertas por una sola persona, individual o jurídica, excepto en aquellas en las que uno de los titulares sea diferente, en cuyo caso las mismas estarán cubiertas en los términos indicados.