La función del PGN


Jorge_MARIO_Andrino

Las declaraciones del Procurador General de la Nación en el Congreso de la República, al ser cuestionado sobre el denominado “usufructo” que se concedió del Puerto Quetzal a una empresa extranjera, hacen pensar si la función que tiene tan importante dependencia del Estado está siendo bien desarrollada, ya sea porque se tengan compromisos políticos con el gobierno de turno, o bien porque carece de las competencias para desarrollar su puesto.

Jorge Mario Andrino Grotewold


La Procuraduría General de la Nación, tal y como lo establece el artículo 252 de la Constitución, es una dependencia que tiene a su cargo la asesoría y consultoría de los órganos estatales, además de ejercer la representación del Estado.  Esa noción constitucional es extraordinariamente importante de concebir bajo el precepto de que quien ocupe dicha investidura debe ser, además de un conocedor de la administración pública y del derecho, un funcionario independiente que pueda alzar su voz, ya sea para ser escuchada como órgano asesor, o bien porque se han coordinado las distintas acciones con entidades públicas, en el marco de la ley. 

Para el caso famoso del Puerto Quetzal,  proyecto que seguramente es necesario para modernizar al país y hacerlo competitivo, fue evidente que las autoridades gubernamentales obviaron el procedimiento que por ley establece la Ley de Contrataciones del Estado, al definir en su artículo 95 con una interpretación legislativa, es decir, de una vez define el concepto la ley, que la concesión es la facultad que tiene el Estado para otorgar a particulares, para que por su cuenta y riesgo, construyan, produzcan, monten, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control del propio Estado y a cambio de una remuneración adecuada.  Esta definición propia de la ley, dimensiona el fraude cometido por las autoridades del puerto en querer evadir los procedimientos que involucraban acudir al Congreso de la República.  Quizá existan razones políticas para que ese proceso no llegare a conocimiento de los diputados, ante las denuncias de chantajes y similares, pero a pesar de ello, estas razones no son legales y lo que han dejado es una gran estela de dudas sobre la transparencia.   Más aun, cuando en el mismo artículo de la ley ya citada, se explica taxativamente que “no podrán concesionarse servicios en los que actualmente el Estado, entidades autónomas y descentralizadas obtengan utilidades”.  Las utilidades de la Portuaria se cuentan en millones, según su interventor.  Entonces se entiende por qué quisieron evadir esta ley.  Los tribunales tendrán fácil labor de juzgar estos actos jurídicos, si de verdad se apegan al derecho.

Fue evidente que al Procurador General de la Nación no se le consultó sobre este proceso, pues ni siquiera los principales actores (Ministro de Economía y Comisionado Presidencial de Competitividad) sabían del tema con propiedad, pero no es válido dar respuesta en el Congreso que al no haber sido consultado por el Presidente, no se puede emitir opinión.  Su función pública es a nivel del Estado, y no cuenta con subordinación legal, política o técnica.  Por ello, debe de conocer el proceso y opinar sobre ello, ya sea por gestión de alguna entidad pública o bien porque la relevancia del caso lo obliga, antes que otros órganos estatales se involucren ante denuncias públicas, como es el caso del Ministerio Público y los Tribunales de Justicia.   Si no alza su voz, con un verdadero dictamen técnico y jurídico, ya sea favorable o no a los intereses del gobierno, permanecerá la duda si efectivamente la Procuraduría General de la Nación es en realidad un órgano de consulta necesario y efectivo, tal y como lo establecieron los constituyentes en nuestra Carta Magna.