El artículo 161 de la Constitución Política de la República declara que “los diputados son representantes del pueblo”. Si esa representación consistiera en la proporción entre número de diputados y número de habitantes, y pretendiéramos una proporción del uno por ciento, y nuestro país tuviera 14 millones de habitantes, tendría que haber 140 mil diputados.
Si esa proporción fuera excesiva, y pretendiéramos una proporción de cinco décimas de uno por ciento, tendría que haber 70 mil diputados. Si esta nueva proporción fuera todavía excesiva, y pretendiéramos una proporción de una décima parte de uno por ciento, tendría que haber 14 mil diputados. Empero, semejante número de diputados, aunque fuera equivalente a una miserable proporción con respecto al número de habitantes, sería absurdamente excesivo.
Colígese que la calidad de representación de los diputados no puede consistir en la proporción entre número de diputados y número de habitantes, porque entonces sería necesario, por lo menos estadísticamente, que hubiese cientos de miles de diputados. Esa calidad de los diputados tampoco puede consistir en representar los intereses de quienes los han elegido, como si la función legislativa del Estado tuviera que servir al interés privado de algunos ciudadanos y no al interés público de todos, y entonces, por ejemplo, los diputados electos por indígenas tuvieran que procurar leyes en favor de los indígenas, y los electos por ladinos tuvieran que procurar leyes en favor de los ladinos.
La representación que poseen los diputados es una cualidad jurídica, porque es representación para ejercer el poder legislativo del Estado. Entonces diez, o veinte, o cuarenta, o cien o mil diputados pueden representar al pueblo. De modo similar, el Presidente de la República “representa la unidad nacional”; pero esa representación es una cualidad jurídica, y por consiguiente, no consiste en que él sea una unidad numérica que equivale a una determinada proporción con respecto al número de habitantes.
Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia o de la Corte de Constitucionalidad no son representantes del pueblo. Empero, no lo son, no porque el número de magistrados sea una minúscula proporción con respecto al número de habitantes, sino porque el pueblo no los elige. Si los eligiera, los magistrados también serían representantes del pueblo, aunque fueran veinte, o cuarenta, o cien o mil magistrados. Es decir, esa representación no consistiría en una determinada proporción entre número de magistrados y número de habitantes, sino en representación para ejercer el poder judicial del Estado.
Precisamente porque la calidad representativa de los diputados no consiste en una proporción numérica, el incremento del número de diputados no es un incremento de su calidad representativa. Inversamente, la reducción del número de diputados no es un decremento de su calidad representativa. Y por supuesto, podría haber únicamente, por ejemplo, dos diputados por cada departamento del país, es decir, un número máximo de 44 diputados, que tendrían tanta calidad representativa como la tendrían 44 mil diputados. Y es evidente que no hay relación necesaria entre número de diputados e inteligencia legislativa, como evidente es que el bien público se complace más en un escaso número de legisladores inteligentes y sabios que en un abundante número de imbéciles e ignorantes.
Post scriptum. En Estados Unidos de América, cada uno de los 50 Estados elige dos senadores. No importa el número de habitantes de cada Estado.