¿Alcaldes o patrones de finca?


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El título del presente artículo, engloba la forma personal de quienes fueron electos por la población para dirigir los destinos administrativos de los municipios del país; circunstancias que, además de ser un honor debería ser de máxima responsabilidad para el ejercicio de dicho poder.

Fernando Mollinedo
jofermoca@gmail.com


Sin embargo, la mayoría de personas que ejercen el cargo de alcalde, por sus escasos, nulos o medianos conocimientos en aspectos de educación y formación personal, no poseen los conocimientos necesarios para liderar una buena administración municipal, ya que, en principio, creen ser los dueños exclusivos de las disposiciones que de una u otra forma afectará el desarrollo de la vida de los habitantes.
   
Tales alcaldes, en especial quienes tienen un ascendiente económico en su comunidad, -lo cual les permitió ser electos por votación popular con la compra de votos y de voluntades- actúan de manera prepotente y abusiva con los empleados que integran la administración municipal e incluso, de igual o peor forma tratan a los miembros de los Concejos edilicios respectivos; al no tomarlos en cuenta para las decisiones importantes, lo cual desvirtúa en cierta forma, los principios y objetivos legales de tales cuerpos colegiados.

Ejemplos los hay muchos en todo el país, en la ciudad capital, en La Antigua Guatemala y Villa Nueva como paradigmas del uso de la LÓGICA COMÚN para tratar de resolver los problemas que presentan los municipios; sin embargo, tales alcaldes no aceptan la existencia de una LÓGICA JURÍDICA que convertida en normativa deben de seguir para adecuar sus conductas a la legalidad, y ello por el simple hecho de que son en pocas palabras IGNORANTES DE LA LEY y quieren imponer criterios y razones ilegales en función de intereses personales.

Los consabidos FIDEICOMISOS parece ser que son temas tabúes en la administración municipal, secreto de Estado para la información pública y arca abierta para los titulares de los mismos en su manejo como si fueran cuentas bancarias personales; Y DE HECHO, la Contraloría General de Cuentas no ha insistido ante el Congreso de la República –Otros ladronotes del erario público por haraganes– para encontrar la forma legal de obligar a los funcionarios para rendir cuentas públicas acerca de las acciones fideicomisarias.

La especial condición de muchos alcaldes de tener solvencia económica, algunos de ellos ricos y pertenecientes a la oligarquía doméstica NO LOS HACE CAPACES para administrar los fondos municipales que manejan y por eso es que algunos de ellos son objetos de reparos por cantidades millonarias; lo cual los tiene sin cuidado porque la Contraloría misma no tiene el valor jurídico para hacerlos responsables penales por los delitos cometidos. Al decir valor jurídico quiero decir lo que VOX PÓPULI es sabido por la población: que no hay abogados capaces en dicha entidad estatal –y en la mayoría- para hacer valer el imperio de la ley. Entonces… tenemos ¿ALCALDES O PATRONES DE FINCA?