Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (VII)


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Adicionalmente, procede analizar si en la creación del Consejo de la Contraloría General de Cuentas que fiscalizaría las actuaciones de ésta es correcto contaminarlo con un representante empresarial y con un representante cooperativista. Distinto sería si estos dos representantes fueran, uno electo por el Colegio Profesional de Auditores y Contadores Públicos y otro por los decanos de las Facultades de esta disciplina profesional que sí son fiscalizadores profesionales.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


La ponencia 10  modifica el artículo 240: Fuente de inversiones y gastos del Estado. Le agrega siete extensos incisos en relación a las contrataciones, los cuales abundan pero no dañan. En la ponencia 11 también se adiciona el artículo constitucional 241: Rendición de cuentas del Estado y al igual que la propuesta anterior la adición no es dañina aunque evidentemente es de naturaleza reglamentaria y debería estar en la Ley de Compras y Contrataciones, donde estaría más adecuada. En la última ponencia de este grupo se establece un artículo “xx” que fija un plazo de ocho meses, a partir de la aprobación de reformas al Congreso, para aprobar la Ley de Servicio Civil, aspecto anti técnico.

Habiendo ya comentado tres de los grupos de artículos propuestos,  procede el análisis del grupo IV: “Sistema Fiscal y Financiero”. La ponencia 1  modifica el artículo 73: “Libertad de educación y asistencia económica estatal”, estableciendo que “los centros educativos privados y de cultura gozarán de excepción de toda clase de impuestos directos que graven el patrimonio de los mismos y la renta, siempre que no distribuyan utilidades”, propuesta que es justa y razonable por cuanto son distintas las empresas lucrativas dedicadas a la educación de las fundaciones u organizaciones civiles y religiosas que educan pero lo hacen sin utilidades.

En la ponencia 2 se modifica el artículo constitucional 79: “Enseñanza agropecuaria”, eliminando que la Escuela Nacional de Agricultura reciba una asignación no menor del 5% del Presupuesto Ordinario del Ministerio de Agricultura, aspecto procedente por cuanto esa asignación es un privilegio que los constituyentes egresados de esa entidad recetaron a favor de su escuela.

La ponencia 3 modifica el artículo constitucional 88: “Exenciones y deducciones de los impuestos a las universidades, derogando el improcedente privilegio que las universidades gozan de no pagar la cuota patronal del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social cuando todos sus trabajadores tienen los mismos servicios que el resto de los afiliados de la seguridad social en detrimento de los trabajadores del país en general que son los que ven menoscabado el ingreso al IGSS, no así las prestaciones y obligaciones.
La ponencia 4 modifica el artículo constitucional 125: “Explotación de recursos naturales no renovables”, adicionando el concepto “el Estado podrá ser titular hasta el 40% de la propiedad o participación patrimonial de toda empresa que explote recursos naturales”. También, establece que una ley regulará la concesión del recurso y lo que el Estado aportará como capital. Este concepto es un espejismo por cuanto usar la frase “el Estado podrá ser titular” es algo que no se concreta en nada, solo sirve de excusa para que no se establezca claramente que como dueño del subsuelo y de los  minerales, el Estado al concederlos debe tener una participación específica del lucro de la propiedad y del beneficio que está produciendo de un bien no renovable.
¡Guatemala es primero!
Continuará.