“Reforma constitucional: El pensamiento de los grandes preclaros” – I –


RAFAEL_RODRIGUEZ_CERNA

Ante tanto bullicio por el tema de la reforma constitucional, con la consiguiente repetitiva consulta de los periodistas para escuchar la opinión de los tradicionales “expertos” del tema, se me ha ocurrido lo importante que sería compartir con el amable lector –gracias al gentil espacio concedido por este prestigioso vespertino– lo que a lo largo de la historia han expresado algunos de los grandes preclaros, especialmente en nuestro continente americano, cuyo pensamiento profundo en nuestras latitudes, al parecer, aún hoy día resulta prácticamente desconocido.

Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada
cararocero@yahoo.es


Vamos pues, a continuación, a trasladar al lector dicho pensamiento:

“Una moral de la Constitución nos señalará caminos para crear vocación consciente de la libertad, rutas por las que el pueblo palpará sus beneficios e instituciones que la hagan vívida y no meramente declamatoria.  Una moral pública y privada, que alcance a asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y nuestra posteridad, es una aspiración que podemos cumplir con sólo leer a conciencia y con moral cívica nuestra Carta Fundamental” (Américo Ghioldi, Bases de la Pedagogía Constitucional).

“La Constitución, o cualquiera de sus cláusulas, deben recibir una interpretación razonable y práctica, de acuerdo con el sentido común (common sense).  Un resultado discordante con el sentido común o razonable discernimiento (reasonable judgment) no debe suponerse que haya sido pretendido” (Wiliam Mack and Donald J. Kiser, Corpus Iuris Secundum: a complete restatement of the entire American law as developed by all reported cases).

“La finalidad última de la Constitución es asegurar la libertad, la dignidad y el bienestar del hombre en la sociedad, mediante limitaciones a la acción del poder público” (Segundo Linares Quintana, Tratado de Interpretación Constitucional).

“La Constitución establece normas fundamentales que en sus preceptos aseguran estabilidad y certeza.  El instinto de conservación del cuerpo político-social de la Nación explica esa convergencia de casi todos los partidos en punto a las normas fundamentales.  Cuando se sanciona una Constitución se quieren fijar normas fundamentales e insalvables.  Y son fundamentales, porque se estiman necesarias para la existencia del Estado y de su orden jurídico.  Esas normas, por eso mismo, están sobre todo otro poder, y desde luego, sobre el legislador.  Si no fuera así, no tendría razón de ser un sistema básico de normas, pues bastaría librarlo todo al legislador” (Rafael Bielsa).

“… la interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente a las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que les dio vida, ya que la Ley Fundamental es una estructura sistemática;  sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse que no se altere el equilibrio del conjunto…” (Fallo de la Corte Suprema argentina en el Caso Sara García de Machado v. Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdova).

“Cuando la Constitución es oscura e indecisa se debe pedir el comentario a la libertad y al progreso, las dos deidades en que ha de tener inspiración.  Es imposible errar cuando se va por un camino tan lleno de luz” (J. B. Alberdi)

“… no debe olvidarse que es la Constitución un legado de sacrificios y de glorias, consagrado por nuestros mayores a nosotros y a los siglos por venir, que ella dio cuerpo y espíritu a nuestra Patria hasta entonces informe, y como se ama la tierra nativa y el hogar de las virtudes tradicionales, debe amarse la Carta que nos engrandece y nos convierte en fortaleza inaccesible a la anarquía y al despotismo”  (Joaquín V González). 

“Una Constitución, si bien no debe ni puede ser inmutable, debe poseer estabilidad o permanencia, y no debe ser objeto de reforma sino únicamente cuando los hechos revelen sin lugar a dudas que ésta es absolutamente indispensable.  Muchas veces conviene sacrificar la posibilidad de incorporar alguna institución novedosa, la última moda constitucional, o una mejor técnica en el Código Político, en aras de la superior conveniencia de mantener la estabilidad de las instituciones”  (Linares Quintana).