Curiosidades del Código Tributario


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Las leyes fiscales son muy sensibles, pero no solo por el hecho tremendo de que arañan el bolsillo de los ciudadanos. Hay algo más, el sistema tributario debe procurar acercarse al centro de gravedad de un equilibrio donde gravitan los diferentes factores de la producción; la sociedad humana es compleja y existe un engranaje invisible y quien más se acerca a sus postulados básicos elabora un sistema fiscal más eficaz, más productivo. En todo caso el andamiaje debe ser sólido y confiable. Pues bien, las recientes reformas fiscales modifican o consolidan algunas figuras que vale la pena comentar.

Luis Fernández Molina


Voy a empezar con mi gremio, los abogados, más bien en función de notarios. NOTARIOS. El artículo 142 “A” (todos los artículos son del Código Tributario), que regula los medios de prueba, indica que el auditor fiscal autenticará las copias de los documentos que se presenten y, para mayor inri de los Notarios, “en el caso de la presentación de fotocopias legalizadas por notario, la Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar la exhibición del documento original para cotejarlo con la copia”. ¡Cáspita! Dónde queda la fe pública que por antonomasia corresponde a los notarios. En otras palabras de nada servirán las auténticas porque, de ser importantes, se pedirá el original. Vaya, vaya. Por otra parte en el artículo 94 se estableció una multa de Q 5,000 para los notarios que no presenten su protocolo a requerimiento de la Administración Tributaria (AT).

  Así de simple, sin intervención de juez. Coincido en la necesidad de combatir la evasión fiscal y otras figuras delictivas que puedan derivarse, pero la mejor forma es consolidar un sólido andamiaje jurídico. Y a todo esto ¿dónde está el Colegio de Abogados?  No se oye padre. SIMULACIÓN. En otra nota a resaltar el artículo 16 “A” introduce la figura de la “simulación” indicando que pueden iniciarse acciones penales cuando corresponda en los casos de que se encubra el carácter jurídico del negocio que se declara, o se declare falsamente lo que no ha ocurrido entre las partes o que se utilicen personas interpuestas, esto es “testaferros”, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.  Es fácil de entender las motivaciones de la novedosa norma tomando en cuenta lo “mañosos” que son muchos contribuyentes pero la disposición es demasiado amplia; por lo mismo pueden ser cuestionables todas las aportaciones a sociedades, los arrendamientos financieros, los precios de las compraventas, las donaciones y/o compraventas entre familiares, la simulación de un contrato laboral o civil, entre muchos otros ejemplos que podrían tipificar la figura penal por simulación. INFORMACIÓN SOBRE TERCEROS. Cualquier persona queda obligada a rendir información, eventual o periódicamente, de actos, de las operaciones que tengamos con terceros, salvo los casos de garantía de confidencia. Según ello si están investigando a un tercero contribuyente con el que hayamos tenido alguna relación gravable estamos obligados a rendir la información solicitada, en 20 días, a la AT. Por cierto que no es clara la sanción para aquellos poco colaboradores con ese deber cívico tributario.  

CIERRE DE EMPRESAS. Al tenor de la ley se descubren dos variantes en el cierre: una con orden de juez de paz penal y la otra por orden de la Administración Tributaria. En ambos casos los presupuestos son muy parecidos pero se descubre que el cierre administrativo directo aplica básicamente para aquellos que no se han inscrito y podrá ejecutarse en horas inhábiles para la AT, en cambio la orden de juez procede en casos de comerciantes ya inscritos que no cumplan los deberes formales. En todo caso la facultad de cierre administrativo directo es motivo de controversia. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Es positivo que se consolide la notificación por medio de Internet para aquellos contribuyentes que así lo soliciten. INSCRIPCIÓN DE OFICIO. El artículo 120 ordena la inscripción de oficio de quien no lo haya hecho. La pregunta es ¿con qué datos?