Antecedentes y características de la propuesta de reforma constitucional (II)


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En la actual propuesta de reforma constitucional, que cabildea o socializa el Presidente, no se ha determinado cuál sería el procedimiento a observar si se diera el caso en la consulta popular, aun cuando uno de los miembros de la comisión ad hoc, en reciente entrevista, dijo que no sería por artículos porque implicaría demasiadas preguntas.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Por lógica, seguramente se seguiría el sistema de preguntas por grupo, como fue en anteriores consultas. Siendo que el documento de propuesta de la Presidencia es de cuatro grupos, puede considerarse que las preguntas serían en igual número. En todo caso, una o dos preguntas más, si es que se dividiera alguno de los grupos, sería un hecho sin mayor trascendencia.

Lo que sí es necesario es que tanto los sectores organizados, que han recibido la presentación y el cabildeo, igual que todos los ciudadanos interesados, entren específicamente al análisis y opiniones de los pro y contras que contiene cada grupo y cada uno de los artículos propuestos a reformar.

El primer grupo a analizar es “fortalecimiento del sistema político”, ya que el mismo inicia proponiendo la reforma al artículo primero de la Constitución. Al respecto, la propuesta coincide al ciento por ciento con la reforma del artículo primero en la consulta de 1999, al no variar se evidencia que se está rescatando el contenido en ese mismo tema del Acuerdo de Paz sobre reformas constitucionales.

El contenido del artículo 66 que se propone reformar, es idéntico al artículo 2 de la reforma propuesta en 1999; sin embargo, ahora se omite el último párrafo que dice: “bajo la modalidad que establezca la ley”, hecho que es peligroso e inadecuado por cuanto no dejaría perfectamente establecido que el “derecho de acceso a los lugares sagrados históricamente reconocidos” estaría normado, ello indudablemente implicaría conflictos por cuanto las personas que quisieran entrar a una propiedad privada, ejemplo la finca el Baúl en Santa Lucía Cotzumalguapa o cualquier otra propiedad privada, no tendrían una ley que regulara el uso de ese derecho, lo que produciría conflictos, incluso hasta invasiones de tipo “espiritual”.
El tercer artículo busca  modificar el artículo 143 de la Constitución, “idioma oficial”, su redacción coincide en un ciento por ciento con la propuesta de modificación que contenía el artículo séptimo de la reforma constitucional de 1999. Continúa la propuesta con el artículo cuarto, que reforma el artículo 157, norma que en 1999 también se proponía modificar en el artículo 8 de dicha reforma; sin embargo, la nueva propuesta sí es distinta por cuanto plantea que el Congreso de la República esté integrado por 140 diputados. También difiere en la propuesta de los Acuerdos de Paz, que inexplicablemente proponía que el número total de legisladores fuera 80, número que coincide con lo que la supercúpula económica ha manifestado reiteradamente, sabiendo que a menor número de diputados mayor facilidad de manejar, influir, inclusive mayor probabilidad de una bancada mayoritaria de tipo aplanadora.  La propuesta difiere de la de los Acuerdos de Paz que planteaba que la reelección de los diputados  fuera dos veces consecutivas, ahora se propone que se realice después de transcurrido un período legislativo. También se refiere a los distritos electorales, pretendiendo negativamente establecer 120. En cuanto a la vacante de diputados, hoy se propone que el cargo se adjudique a quien haya obtenido a continuación mayor número de votos y no al partido, lo que es positivo.
Continuará