La bloqueada Ley Contra la Corrupción tipifica el tráfico de influencias de manera contundente así: “Tráfico de influencias. Comete delito de tráfico de influencias la persona que, abusando de su derecho de petición, por sí misma o por interpósita persona o actuando como intermediaria, influya en un funcionario o empleado público prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio, contrato, convenio, resolución o dictamen en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial”.
No es secreto que mediante la utilización de influencias se han llevado a cabo grandes privatizaciones, se han otorgado millonarios contratos, licencias y autorizaciones estatales que han representado cantidades astronómicas para aquellos que mediante “sus conectes” han logrado obtener prebendas.
Además, en el campo judicial, hemos visto cómo el tráfico de influencias alimenta la impunidad. Hay casos en que para evitar las influencias perniciosas, jueces han tenido que postergar por meses sus vacaciones, tal y como ocurrió con el juez Villatoro, hasta que lograron desligarlo de dos procesos influyendo en las Salas.
Curiosamente, el mismo medio que publicó como escándalo que el esposo de una de las juezas que dejó libre a Portillo era acompañado en el Ministerio Público por el abogado del expresidente, es el que ahora hace un llamado para que se “explique” más el supuesto, para que los abogados no vayan a ser sujetos de persecuciones injustas.
Pero es ahí dónde surge la duda si queremos cambiar el país o mantener la porquería. El artículo claramente establece que comete el delito quien abusando de su derecho de petición, influya prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vínculo personal, para obtener un beneficio. Los correctos, los honrados que en realidad desean litigar o juzgar conforme a derecho, tienen la posibilidad de recusar a los jueces o estos de inhibirse de seguir conociendo, en caso consideren que existe algún elemento susceptible de tráfico de influencias.
Los litigantes que buscan explicar a los juzgadores sus casos no cometen tráfico de influencias porque ello es parte del ejercicio común del derecho de petición siempre y cuando se haga de manera clara y transparente y sin traficar influencias. Pero quienes se aprovechan de las amistades que han cosechado en el aparato de justicia, quien utiliza la estructura que envía a los jueces a especializarse, aquel que obtiene las resoluciones favorables porque tiene “conectes”, son quienes deberían preocuparse, sin que existan voces que salgan a la defensa.
Minutero:
Es el tráfico de influencias
lo que cambia las tendencias;
y es que esos traficantes
quieren seguir muy campantes