Una de las innovaciones más interesantes de la Constitución Política de la República de Guatemala fue que se normó de manera expresa cómo se podían realizar un proceso de reformas constitucionales, estableciendo que para cambios en todo lo relacionado con las garantías individuales, tendría que convocarse a una Asamblea Nacional Constituyente con facultades únicas y exclusivas para conocer de esas modificaciones, mientras que para el resto de normas bastaba que el Congreso de la República aprobara las reformas con dos tercios de los votos y luego se sometieran los cambios a una consulta popular.
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Nuestro precedente histórico asignaba al cuartelazo la facultad de modificar la Constitución porque era de esa manera que se derogaba la Ley Fundamental, dando paso a un Estatuto de Gobierno que regía mientras subsistía el régimen de facto y luego una Constituyente se encargaba de redactar la nueva Constitución. En tiempos de dictadura, se hicieron reformas constitucionales pero únicamente para legitimar las reelecciones, como ocurrió en tiempos de Carrera, de Barrios, de Estrada Cabrera y de Jorge Ubico.
Los constituyentes del 85 decidieron regular el procedimiento y de hecho ya en dos ocasiones se recurrió al mecanismo de la reforma aprobada por el Congreso y luego sometida a consulta popular. La primera, que podemos llamar la de la depuración que promovió Ramiro de León Carpio, obtuvo raspado respaldo de la población y entró en vigor. Ya en esa, los diputados cedieron a presiones de grupos externos e introdujeron cambios que no tenían nada que ver con la depuración, pero todo se metió en una pregunta única y una mayoría de la raquítica minoría que participó en la consulta, con tal de sacar a los diputados y magistrados depurables, votó a favor.
Luego vinieron los Acuerdos de Paz y se plantearon reformas derivadas de las negociaciones. Nuevamente el Congreso metió mano en el proyecto de reforma y se disparó modificaciones que no tenían nada que ver con lo pactado en la negociación. El gobierno de la época, el de Álvaro Arzú, no promovió el voto a favor de las reformas y las mismas no fueron ratificadas en la consulta popular, en parte porque se rechazó la actitud aprovechada del Congreso y en parte porque los sectores conservadores repudiaron lo pactado entre la guerrilla y el gobierno, sin que el régimen defendiera su iniciativa.
De los cambios que ahora se proponen, el más trascendente desde el punto de vista del derecho constitucional, es el que modifica el procedimiento para realizar la reforma de la Constitución Política de la República de Guatemala porque se plantea que en todo caso sea una Asamblea Nacional Constituyente la que haga las reformas. No se establece un ámbito que limite la competencia de la Constituyente, lo que da la idea de que sus poderes se consideran absolutos. Y por supuesto que viendo la alternativa de que sean nuestros diputados los que propongan reformas, es muy probable que la ciudadanía que participe en una Consulta Popular prefiera dar la facultad a los constituyentes, aunque la forma de elección de los mismos no quede claramente establecida y deban ser los miembros del Congreso los que definan ese aspecto.
Creo que la propuesta tiene aspectos interesantes que pueden fortalecer la institucionalidad y otros que preocupan porque entregan todo el poder a los grupos que operan tras bastidores y que son, por ejemplo, los que han logrado copar el poder judicial controlando a jueces y magistrados, a los que meten en el costal con viajes de especialización y prebendas parecidas.
Pero me atengo a lo que dije ayer. Una cosa entra al Congreso y lo que salga sólo los diputados lo saben, pero seguramente que en esa “licuadora” no va a salir nada depurado.