Ocupación de escuelas públicas. ¿Y los delitos infraganti de usurpación agravada, manifestaciones ilícitas y otros?


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¿Cómo puede ser legal que a un grupo de estudiantes, simplemente porque no les gusta alguna decisión del Ministerio de Educación sobre el programa de estudios o cualquier otra cosa, pueden bloquear calles, tomar edificios, impedir que otros estudiantes reciban clases, causar desorden público? No lo es, por el contrario es ilegal y debe ser seriamente sancionado si se desea el cambio.

Alfonso Carrillo M.
alfonso.carrillo@meimportaguate.org


La Policía, el Ministerio Público y el Juez están obligados en caso de ocupación agravada de impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, procediéndose al inmediato desalojo.

Las autoridades para lograr el desalojo de las dependencias que ocupan los estudiantes deben iniciar un proceso penal a través de la denuncia de la comisión del delito de usurpación agravada. Comete delito de usurpación quien ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupa un bien inmueble. Los responsables serán sancionados con prisión de uno a tres años. La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito.

La Policía, el Ministerio Público o el Juez están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose según corresponda al inmediato desalojo.

En este caso se tipifica el delito de usurpación agravada, sancionado con una pena de dos a seis años de prisión; delito que se comete cuando en la usurpación concurren, entre otras, alguna de las circunstancias siguientes: a) cuando el hecho se lleve a cabo por más de cinco personas; b) cuando el o los usurpadores se mantengan en el inmueble por más de tres días; c) cuando se le vede el acceso al inmueble a los trabajadores, empleados o dependientes.

Para que se lleve a cabo el desalojo, se necesita la iniciación del proceso penal; que el Ministerio Público le solicite al juez competente el desalojo; que el juez lo ordene; y que la Policía Nacional Civil lo ejecute.

Debe acotarse que el desalojo en los procesos penales incoados por el delito de usurpación, el cual se efectúa inaudita parte, no viola el principio jurídico del debido proceso, según doctrina legal asentada por la Corte de Constitucionalidad en los siguientes fallos: a) Sentencia del 20 de septiembre de 2010, Expediente 242-2010; b) Sentencia del 18 de octubre de 2010, Expediente 159-2010; y c) Sentencia del 16 de noviembre de 2010, Expediente 1897-2010.

Por la manera en que han ocurrido los actos también se ha incurrido en el delito de desorden público previsto en el artículo 415 del Código Penal y que establece una sanción de prisión de seis meses a un año y multa. Adicionalmente han cometido el delito de coacción.

Los estudiantes de la escuela normal al interrumpir las clases para otros estudiantes, además, han incurrido en el delito de atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública contenido en el artículo 294 del Código Penal.

Al haber realizado manifestaciones públicas ilegales y bloqueado el puente El Incienso y otras calles incurrieron en los delitos de coacción y manifestaciones ilícitas. (Artículos 214 y 397 del Código Penal.

Los estudiantes de la normal que han tomado las instalaciones y participado en las manifestaciones ilícitas son responsables de los daños y perjuicios que se le hayan causado a cualquier persona con ocasión de sus actos.

El Procurador de los Derechos Humanos, por su parte debió plantear una acción de amparo cuyo fin sería el restablecimiento del derecho a la educación violentado, pues él estaría defendiendo intereses colectivos. Inciso f) del artículo 275 de la Constitución Política de la República; y artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

La ausencia de autoridad y la permisibilidad del desorden y el caos es lo que tiene al país en un grave retraso respecto a la mayoría de países del mundo.

Somos uno de los países con la peor educación pública. Debe terminar el caos y desorden en educación. Los sindicalistas y estudiantes que violen la ley deben ser castigados severamente y ahí iniciará el cambio. Libertad no es libertinaje. La libertad está limitada por la ley y la Constitución y aplica a todos.

Por una buena vez hay que poner orden a la educación. Ministra de Educación, Ministro de Gobernación, Presidente, usen la ley, para eso existe. La niñez y la juventud guatemalteca necesitan sólida educación y hay que comenzar por poner orden y sancionar a los que han abusado hasta hoy del sistema en perjuicio de los niños y jóvenes que son el futuro del país.