Tiempos de democracia paritaria


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La modernización de la política guatemalteca abre un debate importante para impulsar la democracia social, no solo han de cumplirse los criterios de voto individualizado, la diversidad de partidos políticos y la calidad de los mismos, períodos electorales, sino, que debe hablarse de una representación plena del pueblo incluyendo sin lugar a dudas a las mujeres y a los indígenas.

Otilia Lux de Cotí


Las mujeres representamos el 51% de la población guatemalteca y entre el 50-60% somos indígenas.  Además, las juventudes son una mayoría muy significativa.  El Art. 4o. de la Constitución Política de la República, reconoce que todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos y que el hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.

A pesar de los factores adversos como el racismo, la triple discriminación, el patriarcado y el sistema político, la situación de las mujeres y de los Pueblos Indígenas se ha ido dinamizando a través de la creciente participación política.  Esta situación define el paradigma político de las mujeres e indígenas en función de su ciudadanía plena y el respeto a sus derechos, a su historia y su identidad.  Es por ello que se plantean retos al sistema político y sobre todo al proceso democrático con el fin que sea capaz de tener la visión de igualdad y respeto a la diversidad.

¿Hay democracia real cuando más del 51% de la población no está representado en las estructuras políticas que definen el presente y el futuro del Estado guatemalteco?

¿Puede un sistema de gobierno dar respuesta a las demandas de las mujeres si ellas no están participando en los puestos de toma de decisión? ¿Cuáles son las acciones que deben impulsarse en este sentido para profundizar la democracia?

Derivado a esta situación política de las mujeres e indígenas, se plantea la paridad como un derecho que asegura la representatividad de la población.  Las organizaciones de mujeres de nuestro país y diputadas de varias legislaturas, han presentado ante el Congreso de la República la propuesta de iniciativa de Ley  registrada con el número 4088, planteando consigo, la reforma del Artículo 212 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.   Esta iniciativa fue cabildeada a lo interno del Congreso y con la Comisión Específica de Asuntos Electorales.  Se logró el dictamen favorable.  Ahora toca el turno de esta séptima legislatura de llevarla a su aprobación como Decreto Ley.
Con la paridad y la alternancia nos acercamos más al ideal de igualdad. El nuevo Código Electoral pasa ahora de la cuota a la paridad, o sea, a la obligación partidaria de incluir mujeres y hombres, en igual número en las nóminas a escogerse bajo el sistema de representación proporcional, para garantizar una igual y equitativa oportunidad de elección a ambos sexos. Este sistema se acompañará del mecanismo de alternancia.
La propuesta del artículo 212 refleja principios de alternabilidad, paridad  y sanción.  “Las planillas de postulación a cargos de elección popular deberán incluir en forma igualitaria a mujeres indígenas y ladinas o mestizas y hombres indígenas y ladinos o mestizos, en forma proporcional a la composición del distrito electoral correspondiente, de acuerdo con los datos del último censo nacional de población.  La alternabilidad: El orden de postulación deberá alternarse entre mujer y hombre, entre mayas y ladinos o mestizos.  Sanción: El Registro de Ciudadanos rechazará la inscripción de las planillas que no llenen las especificaciones del presente Artículo.”

Para reducir las brechas políticas existentes entre mujeres y hombres, entre mayas y ladinos, en el ámbito de la participación y representación política, el Estado guatemalteco debe responder al compromiso de medidas especiales de carácter temporal y obligatorio para garantizar la presencia de las mujeres en la toma de decisiones nacionales, regionales, locales, para lograr el respeto pleno de los Derechos Humanos y la plenitud de la vida de las mujeres y de los Pueblos Indígenas.