Analistas: Legalmente una Asamblea Constituyente no puede hacer cirugía a toda la Carta Magna


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Uno de los principales inconvenientes que el experto observa para la reforma, es el método que se intentaría utilizar, pues desde su perspectiva, “muchos pretenden que sea una Asamblea Nacional Constituyente la que le meta cirugía a toda la Constitución”.

POR LUIS ARÉVALO
larevalo@lahora.com.gt

Aunque el Ejecutivo aún no tiene una propuesta concreta sobre las modificaciones que propondría para la Constitución, el presidente Otto Pérez Molina manifestó en días recientes que algunas de las intervenciones estarían enfocadas en la congelación del número de diputados al Congreso y aspectos relacionados con el presupuesto del gobierno y el sistema de justicia.

En ese sentido, Rodolfo Rohrmoser, abogado constitucionalista y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, dijo que el momento oportuno para lanzar una reforma constitucional “es muy discutible”, pues según indicó, “ninguna hora es perfecta”.
 
Sin embargo, se mostró a favor de modificar la parte operativa de la Constitución, siempre y cuando, la parte dogmática, correspondiente a derechos humanos, no se reforme.

Uno de los principales inconvenientes que el experto observa para la reforma, es el método que se intentaría utilizar, pues desde su perspectiva, “muchos pretenden que sea una Asamblea Nacional Constituyente la que le meta cirugía a toda la Constitución, y eso, legalmente, no es posible”, puntualizó.

Jorge Andrino, también constitucionalista, refirió que “indudablemente, la reforma del Estado es necesaria para el proceso de actualización normativa y por deficiencias que se encontraron en los modelos políticos actuales”.

Alejandro Balsells, del Centro de Defensa de la Constitución (Cedecon), señaló que desde hace varios años se viene hablando del tema, pero primero se debe conocer qué se quiere reformar.

“Lo que sí es cierto”, destacó Balsells, “es que hay aspectos como el sistema de justicia que obligan a pensar en una reforma”, pero “en el Cedecon, definitivamente no vemos con buenos ojos que se hable de Asamblea Nacional Constituyente”, pues el tema es lo que el Congreso puede decidir y la población ratificar mediante consulta popular, agregó.

De esa cuenta, de acuerdo con los expertos, muchas de las reformas no requerirían ir más allá de lo que el Congreso realizara mediante iniciativas de ley para reformar otras normativas o una fracción de la Carta Magna.

FINANCIAMIENTO A PARTIDOS

Según Rohrmoser, este aspecto “se puede modificar, sin necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente”, pues se podría hacer con un proyecto de ley, planteado por quienes tienen facultad para hacerlo, que luego de ser aprobado, se iría a consulta popular para que se defina la reforma.

Andrino considera que el financiamiento estatal a las campañas electorales no es adecuado para Guatemala, “porque hay otro tipo de carencias en materia de salud, educación y desarrollo, como para pedirle a los contribuyentes que sufragáramos el gasto de los partidos políticos”, aun cuando fuere limitado.

Lo que debe hacerse, mediante la reforma, según indicó, es encontrar mecanismos de control intragubernamental y de la sociedad civil, que transparenten y hagan que los partidos se conviertan en instituciones formales de derecho y no en simples canales electorales para cambiar gobierno cada cuatro años, financiados con recursos cuestionados por su procedencia.

Uno de los mecanismos podría ser la regulación de cuotas y donaciones que se dan en materia de campaña de parte de personas individuales y jurídicas, y eliminar “la oscuridad” de quienes dan los aportes.

Por tanto, según Andrino, “el sistema debe tener un mecanismo propio de exigibilidad de esa transparencia, porque solo ponerlo en la norma o reformar la Constitución con alcances mayores, no va hacer que esos elementos se cumplan”. Por ello, “una reforma debería tener mecanismos con claros elementos de sanciones para los partidos”, agregó.

Balselles señaló que, para este tema, “basta y sobra con reformar la ley electoral”. “No hay necesidad de reformas a la Constitución si se pude reformar una ley específica”, “uno debe tocar la Constitución lo menos posible y solo en lo que es imprescindible”, agregó.

ELECCIÓN MAGISTRADOS CSJ

Rohrmoser argumenta que para modificar la forma de la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tampoco es necesaria una constituyente, pues al igual que la elección de diputados, puede reformarse con el voto favorable de dos tercios de los legisladores a iniciativa de quien la actual Constitución faculta para el efecto.

A este respecto, Rohrmoser señaló sería lo modificable el aspecto de cateos, que actualmente están regulados para llevarse a cabo de seis de la mañana a seis de la tarde, de lo contrario son ilegales. Lo otro es que se debe llevar al detenido ante un juez, dentro de las seis horas siguientes a la detención, y esto, según el abogado, “se ha probado en la realidad que es muy difícil de cumplir (…) porque prepara pruebas en seis horas, es muy delicado, salvo que lo capturen con las manos en la masa”.

Para Andrino, en la administración de justicia debe perseguirse que las influencias políticas queden ajenas a las designaciones de magistrados, además de que estos tienen un universo de por lo menos 60 mil leyes, “que no son del todo correctas  o efectivas”, agregó.

También se debe considerar que internamente los procedimientos para investigar a jueces y magistrados son de gran importancia, pues aunque hay una junta de disciplina y un consejo de la carrera judicial, con funciones débiles, pues “está limitada la función de sancionar a sus pares”, por lo que la ciudadanía ve difícil que un juez sea sancionado por sus actuaciones donde se presume que haya tenido una situación “irregular”.

Balsells resaltó que, “lo que más hay que modificar es el sistema de elección y denominación de magistrados, tanto a Corte Suprema de Justicia, de Apelaciones y de Constitucionalidad”.

CAUTELA CON OTROS ARTÍCULOS

El hecho de que a última hora se incluyan artículos que no estaban en la modificación propuesta, es uno de los riesgos que se corre con una constituyente, según Rohrmoser, pues “podría botar todo lo ganado en materia de derechos humanos, porque hay gente que no cree en eso” y perdería preeminencia sobe derecho interno.

Balsells señaló que “ese temor y riesgo siempre existe”, por eso “tenemos que ser muy cuidadosos para determinar qué se quiere modificar”. Adicionalmente, dijo que hay artículos que no se pueden reformar, “y que ni por asomo se tiene que permitir que se toquen”, en relación al periodo presidencial, requisitos para optar al cargo de presidente, al sistema republicano de gobierno, alternabilidad en el ejercicio de poder.

Andrino finalizó diciendo que hay mecanismos para establecer agenda básica y debe consensuarse por los diferentes actores, para evitar “intereses espurios” como lo sucedido en otras oportunidades, que se aprovechó la coyuntura para incluir temas “que posteriormente han hecho más daños al país”.