Surgen muchos problemas entre arrendantes y arrendatarios de inmuebles


marco-tulio

Las unidades de vivienda (casas, apartamentos y piezas), así como edificios y locales en general para establecer oficinas de profesionales y de negocios de toda clase, no sólo escasean, sino también el alquiler se ha puesto demasiado caro.

Marco Tulio Trejo Paiz


Está vigente una ley promulgada por el Congreso de la República que específicamente norma la relación que se crea entre arrendantes y arrendatarios de los inmuebles, pero esa relación no siempre armoniza o satisface los intereses de ambas partes.

    Hay propietarios de los inmuebles destinados al alquiler que afrontan problemas con los inquilinos que no cumplen sus obligaciones de pago anticipado o vencido de cada mes; de ahí que son víctimas de la insolvencia.

    A la inversa, existen “casatenientes” arbitrarios, injustos, que causan problemas a los ocupantes de sus inmuebles. Les suben la renta cuando se les antoja. Si se atrasan en lo que hace a la cobertura del valor del arrendamiento, los acosan a la brava de mil maneras para presionarlos. Hay quienes cortan servicios básicos como el agua y otros, no sin recurrir a las amenazas personales. Esa es coacción punible. En fin, los problemas de inquilinato se producen en distintas formas.

    Muchos dueños de modestas unidades de vivienda costean la subsistencia con las mensualidades que perciben, por lo que cuando se atrasan los inquilinos respecto de la cobertura de su compromiso, sufren los efectos de la demora, ya que el presupuesto personal o familiar, de por sí exiguo, se resiente.

    Cuando las cosas se tornan insoportables en cuanto al pago de la renta se refiere, los afectados tienen que hacer reiterados requerimientos directos hasta el cansancio y, si esa gestión directa no da resultados positivos, no queda otra alternativa que la de acudir a los Tribunales del Ramo Civil en demanda de la desocupación del inmueble respectivo.

    ¡Y qué desventura! Un juicio de desahucio origina onerosos gastos. Hay necesidad, obligadamente, de utilizar los servicios de un profesional del Derecho, quien por lo general se despacha con la cuchara grande… Cobra un ojo de la cara y exige un anticipo de elevado porcentaje en relación con el monto de lo contratado hasta el final de la vigencia, aun cuando infortunadamente no prospere el procedimiento que se inició, sobre todo si el demandante no firmó con el demandado un documento formalmente autenticado, como ocurre cuando se procede de buena fe, o sea confiando en la palabra de la persona que solicita cualquier casa, apartamento o cuarto para habitación o para poner algún establecimiento lucrativo.

     Por lo que dejamos expresado con antelación, casi todos, o una minoría de propietarios de inmuebles destinados al arrendamiento, imponen una serie de requisitos especiales que difícilmente pueden cumplir las personas en su mayoría.
    
     Veamos cuáles son, por lo regular, esos requisitos: En primer lugar, debe firmarse una escritura autorizada por un notario colegiado; debe el inquilino potencial poner un fiador, hacer un depósito monetario equivalente a una  de las mensualidades que pagaría; debe presentar una nota con dirección domiciliar y número telefónico, en la que conste su solvencia total en cuanto a algún inmueble que haya alquilado, si es que en realidad lo tomó en alquiler; le queda prohibido usar el inmueble para subarrendarlo o introducir y almacenar artefactos explosivos o incendiarios, entre otros de carácter peligroso. Algunos requisitos, se entiende, son indispensables.
    
     A la gente que a duras penas puede pagar la renta le es virtualmente imposible cumplir todos esos requisitos que, en lo económico, estrictamente imponen numerosos arrendantes de los bienes de referencia.
    
     Son leoninos los contratos sobre alquiler de inmuebles. En los llamados “palomares”, verdaderos tugurios colectivos donde chillan y frecuentemente muerden las ratas, casi por lo “general e ingeniero” viven los humanos en condiciones punto menos que infrahumanas.
    
     Si es el caso, habrá que reformar sobre la marcha, parcial o totalmente, la ley que está vigente sobre inquilinato, a modo de normalizar convenientemente la relación entre propietarios e inquilinos de inmuebles.
    
     ¡Queda, pues, otra bolita de fuego en manos de los diputados al Congreso de esta pobre Guatemala nuestra!
     Y no olviden, señores representantes, las prioridades que merecen las leyes que preconizan y garantizan -digamos- los derechos e intereses legítimos del pueblo todo, sin distingo alguno.