Los países democráticos, para existir y desarrollarse dentro del Estado de Derecho, deben de regirse por la pirámide jurídica que consiste en la Constitución Política de la República y el conjunto de leyes que se derivan correlacionada y subordinadamente.
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En Guatemala, el Organismo Ejecutivo se integra por el Presidente y Vicepresidente de la República, quienes son electos por voto directo y secreto cada cuatro años, de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Es atribución del Presidente, que normalmente se complementa en estas decisiones por el Vicepresidente, el designar o nombrar a los ministros y secretarios de conformidad con la Constitución, la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de Probidad.
Los ministros y secretarios de la Presidencia y Vicepresidencia son nombramientos políticos de confianza y si alguien pretende, como ha existido en algún caso, decir que no es así el nombramiento está absolutamente equivocado y debe no aceptar o si ya lo ha hecho renunciar a un cargo absolutamente político y de confianza del presidente y complementariamente del Vicepresidente.
Todos ellos en conjunto en el Organismo Ejecutivo integran el Gabinete General, los Gabinetes específicos y mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial, suscritos por el Presidente, uno o varios ministros y el Secretario General, desarrollan las acciones o funciones más importantes del Organismo Ejecutivo. Es esta la pirámide jurídica que garantiza el Estado de Derecho.
La Constitución establece, en un orden numérico correlativo, las disposiciones relacionadas a los ministros y otros funcionarios. El artículo 113 dice: “Los guatemaltecos tienen derechos a optar a empleos o cargos públicos y para su otorgamiento no se entenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”. El artículo 136: Deberes y Derechos Políticos, en el inciso d) indica: “Optar a cargos públicos”. En el artículo 196, requisitos para ser Ministro, requiere: “a) ser guatemalteco, b) hallarse en el goce de los derechos de ciudadano y c) ser mayor de 30 años. La Ley del Organismo Ejecutivo, al referirse a los ministros, artículo 20 establece: “Los ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos. Depende del Presidente de la República, quien los nombra y remueve, sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República”. El artículo 22 indica: “Los ministros tienen autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo, y son responsables de sus actos de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes. Los ministros se reputan como en falta temporal cuando se encuentran fuera del territorio de la República o imposibilitados por enfermedad u otra capacidad para el ejercicio de sus funciones; en caso de ausencia lo sustituirá el viceministro con mayor antigüedad en el cargo o en su defecto el viceministro con la segunda mayor antigüedad”. La Ley de Probidad establece que para asumir un cargo público, según el artículo 16, la persona debe poseer finiquito extendido por la Contraloría General de Cuentas.
Habiendo señalado las normas específicas que corresponden a la pirámide jurídica en el caso concreto del nombramiento del ministro de Salud, Jorge Alejandro Villavicencio Álvarez, corresponde hacer las siguientes preguntas:
a) ¿Puede el Presidente de la República nombrar un ministro sin cumplir todas las normas legales?
Continuará.