El recientemente aprobado Estado de Sitio por el Congreso de la República, luego de la emisión del Decreto Gubernativo 1-2012, por parte del Organismo Ejecutivo, mediante el cual se aplican medidas de restricción a las garantías constitucionales a los habitantes de Santa Cruz Barillas en Huehuetenango, debe verse más allá de la óptica de una comunidad “tomada” o de una población “no escuchada”. La situación nos alerta sobre un tema que se ha pospuesto maliciosamente: Las consultas.
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Todo el Título IV del Código Municipal y en sus artículos del 60 al 66 inclusive, se dedican a regular lo relativo a la consulta ciudadana. Más aún en el último párrafo del artículo 66 se señala que si en la aplicación de este procedimiento participa más del 50 % de la población empadronada del municipio y, de ésta la mayoría vota favorablemente sobre el asunto consultado, el resultado será vinculante, es decir la autoridad local y nacional se verá condicionada en su desempeño ante la opinión de la ciudadanía en atención del resultado antes descrito.
Y alrededor de dos tipos de inversión se han producido múltiples consultas: para rechazar las mineras y para rechazar las hidroeléctricas. La actividad minera en nuestro país pasó casi inadvertida hasta la última década del siglo pasado. Antes muy pocas personas repararon en las denominaciones de algunos municipios y hasta de las cadenas montañosas. Me refiero por ejemplo al municipio de Concepción Las Minas y a la Sierra de Las Minas. El primero localizado en el oriental departamento de Chiquimula y la sierra dando inicio –como cadena montañosa– en el departamento de El Progreso, abarca también a los departamentos de Baja Verapaz, Zacapa y Chiquimula. En su estructura montañosa posee yacimientos de jade y de mármol.
De las hidroeléctricas, se ha argumentado en extenso, muchos no alcanzan a explicarse el porqué de la oposición a la manera “más limpia” de generación de energía eléctrica. Chixoy se constituye entonces en el ejemplo emblemático de esta manera de producir electricidad. Y en efecto las consecuencias de esta modalidad de generación de energía son por mucho insignificantes ante la generación derivada del uso de carburantes derivados del petróleo. Sin embargo, para el montaje de los embalses ha de contemplarse la inundación de una considerable área dentro de la cuenca del río que habrá de ser utilizada para la colocación de las turbinas. Y aquí es en donde estaría el “pelo de la sopa”. Las tierras que llegarían a estar anegadas por las razones obvias de producir un lago artificial deben ser adquiridas por el inversionista. Las comunidades que eventualmente se encuentren asentadas en dichas áreas se enfrentan entonces ante una disyuntiva. Y desde otro ángulo, ¿cómo se garantiza luego la utilización del agua? ¿Cómo se garantiza el beneficio de la electricidad en las comunidades adyacentes a la propia represa? ¿Cómo se garantiza de los beneficios de esta forma de producir desarrollo? De nuevo Chixoy es un afortunado ejemplo que muestra cómo a los comunitarios se les despojó de su tierra, se les reasignó en otro lugar y ahora pasadas tres décadas desde aquel portentoso esfuerzo de ingeniería venimos a enterarnos que algunos descendientes de aquellos propietarios originarios, aún carecen de servicio de energía eléctrica.
La consulta, entonces, se torna fundamental para que se puedan conocer con anticipación las expectativas que podrían concretarse luego de concluidos los trabajos de inversión en estos dos tipos de actividad. Y aquí es donde surge el debate pospuesto. La consulta se presta a un sinnúmero de manipulaciones. Manipulaciones en cualquier sentido. Si la mayor cantidad de información a las que se le provee acceso a un conglomerado en particular se enfoca con exclusividad hacia el despojo o impactos negativos de la concreción de tal inversión es mucho más fácil y cómodo obtener un resultado que rechace estas actividades. Los llamados a explicar las bondades de las repercusiones de sus proyectos, serían entonces, los inversionistas. Pero la historia general demuestra que no necesariamente las promesas se cumplirán. En consecuencia es imperativo que como un conjunto de acciones en materia de pre-inversión se destine una sección, un requerimiento a manifestar las expectativas derivadas y que cumplirán del impacto socioeconómico de la inversión de que se trate. Un impacto socioeconómico no enfocado desde la perspectiva del inversor, un impacto socioeconómico, trato de enfatizarlo, orientado a la comunidad o comunidades en donde se asentará físicamente la inversión. No es únicamente el impacto ambiental, está ahora más que demostrado, lo que los vecinos, los comunitarios, la población en general debe saber sobre las repercusiones de tal o cual inversión en este tipo de actividades. Este requerimiento se ha hecho de lado, se ha obviado, no se ha pedido. Este es el momento, aún, para solicitar que ya no se burle a las comunidades, pero también es el momento de proveer la información más completa posible. La responsabilidad es del Estado.