Personalmente y desde que finalizó la guerra interna, yo no he sido objeto de alguna molestia, abuso, ataque, persecución o amenaza de parte de los gobiernos que le sucedieron a la firma de los Acuerdos de Paz a causa de mis opiniones, críticas o denuncias contra indistintos funcionarios públicos, dirigentes políticos, líderes empresariales o personeros de cualquier organización social, económica o de otra naturaleza, como tampoco durante los primeros meses del actual régimen, lo cual debo reconocer y valorar públicamente.
Sin embargo, otros periodistas guatemaltecos no han corrido igual fortuna que la mía, especialmente aislados reporteros que cumplen sus funciones de informar en el interior de la República, porque algunos fueron asesinados, otros han sido agredidos por imprudentes cuerpos de seguridad de intolerantes diputados o arrogantes alcaldes, cuando no han sido arremetidos por turbas de altaneros sujetos azuzados por caciques pueblerinos.
Traigo a colación estos conceptos a propósito de que el pasado jueves 3 se celebró el Día Mundial de la Libertad de Prensa, que, necesario es advertirlo, es una garantía constitucional que, adicionalmente, está consagrada en tratados de los cuales el Estado de Guatemala es signatario, y, por lo tanto, sus postulados son normas obligatorias.
Conviene señalar, pues, que en materia de tratados o convenciones de derechos humanos, que implican el derecho de expresión del pensamiento y el derecho de estar informado, operan principios imperativos que rigen a la comunidad internacional y que comprometen a los Estados a cumplir con sus obligaciones de buena fe. En tal sentido, el Gobierno de Guatemala está obligado a velar por la vida y seguridad física de los periodistas que se desempeñan en todo el territorio nacional, y no sólo en la ciudad capital y su área de influencia y a defender su derecho inalienable de informar de lo que ocurre en su entorno, así como de dar a conocer sus opiniones sin ninguna censura.
Sin embargo, aunque el Estado, por medio de sus distintas instituciones, se declare convencido de su respeto a esas garantías de rango constitucional, siempre surgen funcionarios de segunda o tercera categoría que encuentran subterfugios para impedir la legítima labor de periodistas, sobre todo de los que se desenvuelven en medios electrónicos, como está ocurriendo en Mazatenango, donde el alcalde Roberto Lemus, del Partido Patriota, quien se valió de su cargo e influencias para que una empresa televisora de cable que utiliza autorización estatal, simplemente canceló unilateralmente contratos celebrados con seis modestos noticiarios, o les incrementó desproporcionadamente sus tarifas, para asfixiarlos económicamente, porque los comunicadores han lanzado fundamentadas críticas a ese nefasto funcionario edilicio devenido en dictadorcillo de pueblo.
Casos como éste se repiten en otras poblaciones, cuyas autoridades actúan con total impunidad o ignoran el contenido del artículo 35 de la Constitución Política, que textualmente establece que: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa”, además de determinar que: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Asimismo, puntualiza que: “Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento”.
El alcalde Roberto Lemus o se hace o en realidad es un ignorante infractor; pero, como fuere, deberían proceder la fiscalía específica del Ministerio Público y la institución de los Derechos Humanos.
(Cierto burdo jefe edilicio manda su ropa interior a la lavandería de su pueblo, con esta nota: -Usen más jabón al lavar mis calzoncillos. Romualdo Tishudo, encargado del negocio, al devolver la ropa le envía esta respuesta: -Use más papel en el trasero, alcaldes shuco).