ESTADO DE SITIO: INDESEABLE PERO NECESARIO


Luis_Enrique_Prez_nueva

Fue un acierto del presidente Otto Pérez Molina haber decretado Estado de Sitio en el municipio de Santa Cruz Barillas, del departamento de Huehuetenango; y fue un acierto del Congreso de la República haberlo ratificado, con el sensato voto favorable de los diputados de tres partidos: Libertad Democrática Renovada; Compromiso Renovación y Orden, y Partido Patriota.

Luis Enrique Pérez


El Estado de Sitio es indeseable. En general, es indeseable expandir, allende el límite socialmente necesario, el poder coercitivo del Estado sobre la vida, los bienes propios y la libertad de los ciudadanos. En particular, es indeseable limitar y hasta suspender el derecho de manifestación pública, reunión, locomoción, expresión del pensamiento, información, portación de armas, asociación, y resistencia pacífica.

Empero, el Estado de Sitio, aunque es indeseable, puede ser necesario. Precisamente fue necesario decretarlo en Santa Cruz Barillas. En general, fue necesario decretarlo porque un grupo de ciudadanos ejecutaba violentos actos criminales que atentaban contra el derecho a la vida, la propiedad privada y la libertad. En particular, fue necesario decretarlo porque ese grupo de ciudadanos no ejercía derechos sino que era un torrente transgresor de derechos, y creador de terror y caos.

El Estado de Sitio no resuelve el problema que aparentemente es la causa original de los sucesos que suministraron el motivo para decretar ese estado excepcional en Santa Cruz Barillas. Aludo a que algunos vecinos se oponen a la construcción de una planta hidroeléctrica en el territorio de ese municipio. El Estado de Sitio tampoco resuelve el problema que fue causa ocasional conexa de los sucesos. Aludo al vecino asesinado presuntamente por agentes policiales de la empresa que construye la planta hidroeléctrica. Empero, el Estado de Sitio no se decreta para resolver problemas de ese género, sino  problemas de “orden público” que se suscitan “en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado”. Se supone que, en tales casos, la autoridad gubernamental, dotada de poder extraordinario conferido por la misma Constitución Política,  preservará el mayor bien común o evitará el mayor mal común.

Conjeturo que si el presidente Pérez Molina no hubiera decretado el Estado de Sitio en Santa Cruz Barillas, y hubieran muerto decenas o centenas de vecinos, o de agentes policiales, o de soldados, habría sido acusado de punible negligencia. La inquietante probabilidad de que ocurriera una catástrofe de semejante género exhorta a afirmar que es preferible que el presidente Pérez Molina sea criticado y hasta atacado por haber decretado el Estado de Sitio, que por haberse abstenido de decretarlo.

Los vecinos de Santa Cruz Barillas que se oponen a la construcción de la planta hidroeléctrica pueden ejercer, con impresionante plenitud, sus derechos para manifestar esa oposición, y exigir que sea investigado el asesinato del vecino, y que los autores del crimen sean juzgados y condenados; pero no deben transgredir la ley. Por supuesto, también los empresarios que construyen la planta hidroeléctrica pueden ejercer, con igualmente impresionante plenitud, sus derechos; pero tampoco deben transgredir la ley.

Post scriptum. Vecinos opositores y empresarios constructores de la planta hidroeléctrica deben someterse a la ley. Y entonces «fiat justitia, ruat coelum» (es decir, “hágase justicia, aunque el cielo se derrumbe).