¿Hubo otro Golpe de Estado después del Serranazo?


rodolfo_rohrmoser

Quien planteó esa interrogante en su artículo publicado en este periódico insiste en mantener la tesis que sí lo hubo, así como que la Corte de Constitucionalidad no tiene facultades para actuar de oficio sino solo a petición de parte. También ha aclarado que no busca polémica y por supuesto esa postura es muy loable. Yo tampoco la busco, pero por tratarse de un tema tan interesante, es muy importante abocarse a él con desprendimiento absoluto de apasionamientos y buscando únicamente la verdad objetiva.

Rodolfo Rohrmoser V.


Por ello, es preciso aclarar esos dos puntos por razones de puridad jurídica e histórica. Al respecto es preciso tomar en cuenta el artículo 268 de la Norma de Normas, que cita el propio autor pero que, con todo respeto, no extrae de él las consecuencias inmersas en el texto por las que el propio legislador constituyente creó un custodio de la Constitución que es, precisamente, esa Corte. Según ese artículo la función esencial de tal institución es la defensa del orden constitucional y en consecuencia, si lo hace, como lo hizo ella en su día, obviamente, cumplió su función. Siguiendo el criterio que respeto pero no comparto e hilarizando el tema: “si un policía presencia un atraco, es absurdo pensar que no puede actuar pues debe esperar que la víctima presente una denuncia”. Así, la Corte cumplió con su función esencial, declarando inconstitucional el mismo día que se dio a conocer el Golpe de Estado oficialmente y lo hizo de oficio, tal como lo exige la disposición en cuestión, en su texto y en su contexto, al igual que el artículo 272 del mismo cuerpo legal por el que se indican las funciones específicas de la Corte, en su inciso i): “Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República”.
     
El Congreso de la República no dio otro Golpe de Estado al acatar el último pronunciamiento de la Corte para reparar la ilegalidad creada por Serrano, pues su función se concretó a aplicar la facultad que le confiere el artículo 189 de la Ley Suprema relativa a llenar la vacancia ocurrida en uno de los poderes del Estado, el Ejecutivo, ya que era público y notorio (y solo los hechos controvertidos están sujetos a prueba), por un lado, que Serrano había abandonado el país, y por el otro, que el Vicepresidente había participado activamente en el hecho ilegal (la prensa dio amplia cobertura al respecto), tal como lo argumentó la Corte en su respectiva resolución.
     
También ha intervenido en esta  discusión que se supondría académica y seria, un tercero que argumenta que la Corte había quedado disuelta por el Golpe y que por ende, al no existir, no tenía facultades para actuar. Ese argumento, carente absolutamente de sustentación jurídica, de compartirlo, obligaría a pensar que fue por demás el esfuerzo del legislador constituyente por crear un mecanismo legal para responder a la endémica, antañona, y esperemos, superada costumbre de dar Golpes de Estado en nuestro país. Además, publicar que los magistrados que emitieron tales resoluciones lo hicieron por conservar su trabajo, es incalificablemente ofensivo a su dignidad profesional, y más deplorable aún, cuanto la ofensa proviene de un Exprocurador Adjunto de los Derechos Humanos.