Sí hubo un segundo golpe


Carlos-Molina-Mencos

Con relación al artículo publicado el 20 de abril en el Diario La Hora por el Lic. Rodolfo Rohrmoser, denominado “Luego del Serranazo no hubo golpe de Estado” disiento de la opinión expresada y, al hacerlo debo aclarar que no es mi intención entrar en polémica por lo que esta será la última vez que me refiera a este tema.

Carlos Molina Mencos


El artículo de mérito afirma que la Corte de Constitucionalidad “de oficio, declaró inconstitucional y nulo ipso jure dicho acto” Estoy de acuerdo en que el acto cometido por el presidente Serrano era inconstitucional y era nulo, pero la Corte debió de mantener en mente que siendo parte del Estado solo está facultada para hacer lo que la ley expresamente le faculta y la Constitución Política de la República de Guatemala limita sus facultades cuando dice: “La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional; y ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia.” Léase bien, ejerce funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley de la materia y estas funciones están debidamente listadas en la propia Constitución y en la Ley de Amparo y en ningún momento le autorizan para actuar de oficio. También sé que la resolución tomada por la Corte de Constitucionalidad fue de buena fe tratando de resolver un problema político creado con las acciones del ejecutivo, pero la Corte no está facultada ni para interpretar la Constitución ni para enmendarla y mucho menos para emitir fallos de oficio.

El artículo del 20 de abril al que nos referimos nos da la razón cuando afirma que “el vicepresidente Espina no logró que el Congreso se reuniera para tomarle juramento por lo que ante la  acefalía gubernamental, la Corte fijó plazo al Congreso de la República para que procediera a poner en funcionamiento el artículo 189 de la Constitución Política de la República” y ese artículo regula exclusivamente la falta temporal o absoluta del Presidente de la República expresando que lo sustituirá el Vicepresidente. Pero la Corte interpretó que estaba facultada para ordenar al Congreso que eligiera a una persona distinta de la designada por la Constitución. Con todo respeto aún actuando con la mejor intención la Corte, no estaba facultada para ordenar nada al Congreso ni estaba facultada para desconocer al Vicepresidente de ese momento. Al hacerlo, talvez solucionó un problema político, pero lo hizo mediante una interpretación sui géneris y violatoria de la Constitución con lo que dio un segundo golpe de Estado.

Estoy de acuerdo con lo expuesto acerca de que “La Corte tiene como función principalísima la defensa de la Constitución y del orden jurídico que ella instaura” pero está obligada a cumplir su sagrada función solo en  aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución de la República y la Constitución Política de la República de Guatemala no establece la facultad de ordenar, de oficio al Congreso la elección de una persona que no contempla la Constitución.
Insisto en opinar que, a mi juicio, sí hubo un segundo golpe de Estado.