Ley Antievasión II y la complicación que genera para los contribuyentes


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Luego de casi un mes de la entrada en vigencia del Decreto 4-2012, Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando, ley conocida como Antievasión II, se dieron varias reformas que se plantearon a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Decreto 26-92, entre otras; las cuales Luis Fernando Sánchez, de Professional Accounting, S. A., considera que complican el pago de ese impuesto para los contribuyentes.

Por Luis Arévalo
larevalo@lahora.com.gt

Una de las complicaciones que trae la nueva ley, desde la perspectiva de Sánchez, es el tema de las retenciones, que en adelante deberán emitir aquellas personas que estén obligadas a llevar contabilidad completa, a aquellas a las que compren bienes y servicios.

Estas retenciones serán del cinco por ciento por concepto de ISR sobre el valor de la factura, que luego trasladará a cajas fiscales. 

Existen dos regímenes para el pago del ISR, que son el general, de 5 por ciento, que se cancela mensualmente; y el optativo, de 31 por ciento, que se paga de forma trimestral.

Para el régimen general, anteriormente existían dos formas de pago, explica Sánchez. Una de ellas, con base a retención y la otra, en pago directo.

La dificultad que trae Antievasión II, según el experto, es para las personas que están en pago directo, porque ahora deben solicitar una resolución a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) que les autorice estar registrados en esa forma de pago.

El punto de vista del experto, es que algunos contribuyentes toman esta opción de pago porque es muy fácil de llevar a cabo y no es complicada al momento del cobro.

Entre estos contribuyentes estarían compañías de telefonía o de televisión por cable, por ejemplo, o vendedores a los que las empresas otorgan viáticos.

Estos, tienen formas distintas de pago para proveer sus servicios, que pueden ser en efectivo, cheque, tarjetas de débito o crédito, etc., con diversos puntos de venta en todo el país.

En ese sentido, “la complicación que viene a representar la reforma”, dice Luis Fernando Sánchez, y “que talvez no midieron los señores diputados al momento de hacerla, es que quienes reciban una factura de estas empresas, tiene que hacer una retención del Impuesto Sobre la Renta”, acotó el experto.

“¿Cómo hacer la retención con esa constancia?”, se pregunta Sánchez, para luego “llevarla a la caja y efectuar el pago sin ese cinco por ciento”. Respecto de la acreditación de saldo prepago a teléfonos celulares, por ejemplo.
“Es una situación compleja de manejar y lo es más cuando los montos son pequeños”, por ejemplo en el caso de los parqueos, que en su mayoría se encuentran en ese régimen, comentó el experto.

O por otro lado, las personas que deben pagar servicios como hospedaje, el inconveniente estaría dado por si ese trabajador debe viajar al interior de la República, “entonces no puede andar con las constancias y estar preguntando a la empresa a la que compra bienes o servicios en qué régimen de pago del ISR se encuentra”, remarcó.

Para quienes están registrados en pago directo, este se complica porque tiene que recolectar en todos sus puntos de venta esas constancias de retención, que emitieron sus clientes.

En esa tónica, el experto en el tema considera también que “el conocimiento de las leyes tributarias en nuestro país, es muy bajo”. Y además, agrega que el pago de impuestos es complejo, porque la implementación de controles ha hecho que las leyes sean más complicadas de aplicar.

EL REGLAMENTO

La esperanza que alberga Sánchez, para aliviar esas complicaciones, es que la nueva ley deja espacio para que el Ejecutivo emita un reglamento en noventa días después de la publicación en el diario oficial y, de esa cuenta, espera que esa normativa regule las retenciones y coloque piso para la emisión de estas.

De parte de los contribuyentes podría pensarse que debido al grado de complejidad que podría representar saber quién está en cuál régimen, sería mejor entonces no exigir factura por los bienes y servicios adquiridos.

Sin embargo, según explicó Sánchez, aunque la situación se puede prestar para ese tipo de situaciones, que además podrían resultar en afectar la recaudación de parte del gobierno, sería contraproducente para los contribuyentes, pues sucede que la normativa contempla una reforma al Código Tributario, que implica sanción para quien no efectúa retención, equivalente al impuesto que debió retener.

En este caso, el impuesto no retenido sería del 17 por ciento, a criterio del experto, compuesto por el Impuesto al Valor Agregado, de 12 por ciento y el ISR, de 5 por ciento.

Para quien recibe la factura, a cambio de las compras que realiza, la retención reviste importancia porque, para las personas que se encuentran en el régimen optativo, es decir los que calculan el ISR en base el 31 por ciento, si no hacen la retención, los gastos en que se incurrió no serán aceptados para el ejercicio fiscal 2012, cuyo cierre se presenta en marzo de 2013, según esa ley, explicó el experto de Professional Accounting.

CUÁNDO HACER LA RETENCIÓN

Según Sánchez, la forma de saber cuándo se debe aplicar la retención es conocer qué dice el texto de la factura. Es decir, el contribuyente debe estar pendiente de esto en sus compras.
 
Para que no se aplique ninguna retención, el texto de la factura debe decir: “sujeto a pagos trimestrales”. Y según el experto, las facturas que dicen “Pago directo”, dejaron de existir.
Las que consignan “Sujeto a retención ISR”, es a quienes se debe aplicar retención.

Eventualmente saldrán empresas que ya hicieron trámite de resolución, y anotarán en sus facturas, “pago directo en cajas fiscales”, según la resolución que asigne la SAT, señaló.

La entrada en vigencia de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, para este caso, únicamente modificará los porcentajes para retener en 2013.

“Es una situación compleja de manejar y lo es más cuando los montos son pequeños”.
Luis Fernando Sánchez
Professional Accounting, S. A.